Enmienda núm.
De modificación
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Setenta y ocho (art. 438 de la LOPJ).
2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción, con un máximo de seis unidades judiciales por cada
servicio común procesal.
3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas, para el diseño, creación y organización de los
servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución de resoluciones, jurisdicción voluntaria y medios adecuados de solución de controversias.
Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces y Juezas podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.
Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
4. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en áreas, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
Obligatoriamente se constituirán áreas o equipos por cada quince funcionarios o funcionarias de un mismo servicio común procesal.
Dentro del mismo partido judicial, podrán dotarse puestos de trabajo de los servicios comunes procesales en localidades distintas a aquella en que se encuentre la Oficina judicial. La ocupación de dichos puestos podrá ser compatible con la
ocupación de puestos de trabajo de la Oficina de Justicia en el municipio.
Cada uno de los servicios comunes procesales y cada una de las áreas y equipos en que se estructuren, en su caso, constituirán un centro de destino para el personal que preste servicio en las mismas.
6. Al frente de cada área o equipo en que pueda estructurase el servicio común procesal habrá un funcionario o funcionaria de la Administración de Justicia del grupo de titulación superior del personal destinado en los mismos, Jefe o Jefa,
de quien dependerá funcionalmente el personal destinado en ellos.