Artículo 15. Conciliación privada.
1. Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones
legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a
una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la
materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora
tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se
pretenda demandar.
2. Para intervenir como persona conciliadora se precisa:
a) Estar inscrit a como ejerciente en uno de los colegios profesionales de
la abogacía, procura, graduados sociales, notariado, en el de
registradores de la propiedad, economistas, así como, en su caso, en
cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar
inscrito como persona mediadora en los registros correspondientes o
pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.
b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto
profesional.
c) en el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio,
debiendo cumplir la persona que actúe como conciliador o conciliadora los
requisitos exigidos en este precepto.
3. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos
partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de
expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la
discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y
circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se procederá
cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la
intervención de la persona que hayan convenido para la realización
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de tal actividad. A efectos de comunicación entre el conciliador y las
partes, se deberá indicar específicamente el teléfono, el correo
electrónico a efectos de citaciones, así como, en su caso, el medio del
que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante
videoconferencia.
4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada
la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del
encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por
el ejercicio inadecuado de su función.