Enmienda
Adición.
Disposición Adicional nueva. Se añade una disposición adicional (x) con la
siguiente redacción:
'Disposición adicional (nueva). Justicia restaurativa.
1. La justicia restaurativa se sujetará a los principios de voluntariedad,
gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
2. Las partes que se sometan a un procedimiento de justicia restaurativa,
antes de prestar su consentimiento, serán informadas de sus derechos, de
la naturaleza de este y de las consecuencias posibles de la decisión de
someterse al mismo.
3. La justicia restaurativa es voluntaria. Ninguna parte podrá ser
obligada a someterse a un procedimiento de justicia restaurativa,
pudiendo, en cualquier momento, revocar el consentimiento y apartarse del
mismo. La negativa de las partes a someterse a un procedimiento de
justicia restaurativa, o el abandono del ya iniciado, no implicará
consecuencia alguna en el proceso penal.
4. Se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga del
procedimiento de justicia restaurativa. Las informaciones vertidas en el
marco del procedimiento restaurativo no podrán utilizarse posteriormente,
salvo que expresamente lo acuerden las partes afectadas.
5. El órgano judicial, valorando las circunstancias del hecho, de la
persona investigada o encausada y de la víctima, podrá, de oficio o a
instancias del Ministerio Fiscal, o de alguna de las partes, remitir el
procedimiento a los servicios de justicia restaurativa en cualquier fase
del proceso penal.
6. Concluido el proceso, los servicios de justicia restaurativa emitirán
un informe sobre el resultado positivo o negativo de la actividad
realizada.
7. El órgano judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal y las
partes, valorando los acuerdos a los que las se haya llegado, las
circunstancias concurrentes y el estado del procedimiento, podrá:
1.ª Acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las
diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal o la acusación
particular según lo dispuesto en el artículo 963.
2.ª Dictar sentencia de conformidad según lo dispuesto en el artículo 787.
3.ª Dictar sentencia sin conformidad, apreciando, en su caso, la atenuante
de reparación del daño.
4.ª Resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena, valorando el
resultado del procedimiento restaurativo a la hora de establecer las
condiciones de la misma, fijar el contenido del programa o actividad o
para dar contenido a los trabajos en beneficio a la comunidad
Página
139
5.ª Si se tratase de un delito leve, decretar el archivo, a la vista del
cumplimiento de los acuerdos alcanzados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
6.ª Adoptar cualquier otra resolución prevista en las leyes.
8. El Ministerio de Justicia y el CGPJ dotaran de los recursos necesarios
y la formación adecuada para el optimo desarrollo de la justicia
restaurativa.'