Enmienda núm.
De modificación
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ochenta y ocho (art. 521 de la LOPJ) Apartado 3 y 4, quedarían redactados como sigue:
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:
A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades
autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
a) En el ámbito de la Oficina judicial:
- Cada uno de los servicios comunes procesales y cada una de las áreas y equipos en que, en su caso, se estructuren.
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructure la unidad procesal de tramitación del Tribunal Supremo.
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructuren las unidades procesales de tramitación de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructure la unidad procesal de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructure la unidad procesal de tramitación de cada Audiencia Provincial.
- El conjunto Cada una de las unidades procesales de tramitación que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio y cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que, en su caso, se estructuren.
- Cada uno de los Servicios de Apoyo provinciales, comarcales o de partido judicial.
b) El Registro Civil La Oficina Central del Registro Civil.
c) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil y, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con los de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine en ambas relaciones.
d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con los de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en ambas relaciones.
e) En el ámbito de la Oficina fiscal: cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.
La Fiscalía del Tribunal Supremo.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía especial antidroga.
La Fiscalía especial anticorrupción.
Cada una de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y cada una de sus áreas y secciones que, en su caso, se establezcan.
Cada una de las Fiscalías Provinciales y cada una de sus áreas y secciones que, en su caso, se establezcan.
f) En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de creación establezca como tales.
g) En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
i) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
j) Cada una de las Secretarías de Gobierno y cada una de las Secretarías Coordinadoras Provinciales.
k) La Mutualidad General Judicial.
l) La Fiscalía Europea.
B) Tipo de puesto.
A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.
Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia,
el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.
E) La ubicación del puesto.
A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, la ubicación del puesto podrá venir definida, bien por el lugar físico en que el funcionario o funcionaria desarrolla la actividad o actividades asociadas al mismo, bien por la unidad o
unidades para las que trabaja, con independencia del espacio o lugar desde donde lleve a cabo estas actividades, en especial en aquellas modalidades de teletrabajo o de puestos de trabajo deslocalizados.
En las relaciones de puestos de trabajo se concretará asimismo su ubicación, que será la sede de la oficina o servicio correspondiente.
F) Compatibilización de puestos de trabajo.
En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. También se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de las
Oficinas del Registro Civil o las Oficinas de Justicia en los municipios, en cuyo caso, el funcionario o funcionaria ocupará, al mismo tiempo, puestos integrados en la relación de puestos de trabajo de aquélla y de alguna de éstas. El anuncio y la
provisión de tales puestos serán simultáneos, sin que unos y otros puedan ofertarse o proveerse de manera independiente. En estos casos, el funcionario o funcionaria que compatibilice dos puestos percibirá únicamente las retribuciones
correspondientes a aquel cuyas cuantías sean superiores.
4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener según se establezca previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales:
1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.
2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.
3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.
4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.
5. Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.