Enmienda núm.
Sesenta y ocho (nuevo, corriendo numeración). Modificación del artículo 330, 5 apartado c), d) y e) de la LOPJ.
De adición
Texto que se propone:
'Sesenta y nueve. Se modifican las letras c), d), y e) y se añade una letra f) al apartado 5 del artículo 330, que quedan redactadas como sigue:
'c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil o de Infancia, Familia y
Capacidad de los Tribunales de Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado o magistrada que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados o magistradas, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos,
manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de
especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos o éstas, por
los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de esta ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por las
Secciones
de lo Mercantil o de Infancia, Familia y Capacidad de los Tribunales de Instancia, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados o magistradas que, acreditando la especialización en los asuntos
propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos
interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer o Secciones de Enjuiciamiento Penal especializadas en Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, se resolverán en favor de quienes,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
mixtos.
f) En las Audiencias Provinciales que cuenten con una o más secciones especializadas en el ámbito de Infancia, Familia y Capacidad, las plazas de cada sección se reservarán a Magistradas/os especialistas en dicho ámbito, con preferencia del
que ocupe mejor puesto en el escalafón.
A falta de Magistradas/os especialistas, dichas plazas se cubrirán por quienes ostentando la categoría necesaria y acreditando la especialización, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por Magistradas/os que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos judiciales de Infancia, Familia y Capacidad. A falta de éstos, por Magistradas/os que
acrediten haber permanecido más tiempo en órganos de primera instancia.'