En primer lugar, tal y como se ha puesto de manifiesto en la modificación
prevista del artículo 655, debe homogeneizarse el procedimiento de
conformidad en procedimiento ordinario y en el Abreviado.
La homogeneización del procedimiento de conformidad debe evitar, al igual
que en el procedimiento ordinario, que en el caso de pluralidad de
acusados y unos se conformen y otros no, se divida el proceso evitando
que se dicten diversas sentencias para un único procedimiento. En la
práctica ya se dan estas conformidades 'parciales', pero la sentencia es
única, alcanzada la conformidad con el Ministerio Fiscal, sin abandonar
la sala ninguno de los acusados, se celebraba el juicio, los conformados
aceptaban los hechos en el interrogatorio y se celebraba el juicio con
normalidad respecto de los demás acusados y pruebas manteniendo el pacto
alcanzado en conclusiones el Ministerio Fiscal respecto de los
inicialmente conformados. Ello abre la posibilidad al Juez o Tribunal que
conozca, que una vez practicada la prueba pueda entender los hechos no
acreditados o no constitutivos de delito a pesar de la conformidad
prestada por parte de los acusados si la única prueba es su confesión o
admisión de los hechos.
Se propone la eliminación de la posibilidad de celebrar comparecencias o
juicios cuando si bien las penas individuales por delito no exceden de
dos años, pero si son varios, la suma de las penas no excede de 5 años de
privación. Entendemos peligrosa dicha posibilidad para el derecho de
defensa y nos podríamos encontrar personas condenadas en ausencia a 5
años de prisión respecto de las cuales se acuerde su ingreso en prisión y
que no han podido hacer uso de sus derechos en la celebración de un
juicio oral, La citación del acusado cursada en el domicilio o en la
persona a que se refiere el artículo 775 no colma las exigencias de
haberse invertido esfuerzos razonables de localización del acusado
previstos en la Directiva UE 2016/343. Entendemos que los 'esfuerzos
razonables' van más allá de la citación en el domicilio inicialmente
indicado.
Por su parte, se suprime, al igual que en el artículo 655, la necesidad de
facilitar por escrito el acuerdo alcanzado, por entenderlo superfluo. Si
el Tribunal entiende que la calificación aceptada es correcta y que la
pena es procedente según dicha calificación y, en todo caso oye al
acusado sobre si reconoce los hechos, conoce la pena que se solicita y si
su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus
consecuencias, obvia que la defensa entregue un escrito con el acuerdo
alcanzado, máxime, cuando muchas veces se llega al mismo en la propia
comparecencia o instantes antes de iniciarse la vista.