Artículo 15. Conciliación privada.
1. Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones
legales que le corresponden en defensa de un derecho que considere
vulnerado, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o
jurídicos relacionados con la
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materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora
tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se
pretenda demandar.
2. Para intervenir como conciliador se precisa:
a) Estar inscrito como ejerciente en uno de los colegios profesionales de
la abogacía, procura, graduados sociales, notariado, en el de
registradores de la propiedad, así como en cualquier otro colegio que
esté reconocido legalmente; o bien estar inscrito como mediador en
asociaciones de mediadores profesionales reconocidas, y en los registros
correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente
homologadas.
b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto
profesional.
c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio.
3. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos
partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de
expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la
discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y
circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se procederá
cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la
intervención de la persona que hayan convenido para la realización de tal
actividad.
A efectos de comunicación entre el conciliador y las partes, se deberá
indicar específicamente el teléfono, el correo electrónico a efectos de
citaciones, así como, en su caso, el medio del que se dispone para la
realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.
4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada
la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del
encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por
el ejercicio inadecuado de su función.
5. Corresponde a los organismos públicos de las administraciones de las
Comunidades Autónomas competentes, la regulación, fijación y control de
la formación necesaria, de los estándares de calidad y de los mecanismos
de control que garanticen la efectividad de la conciliación.