En lo que respecta a la modificación propuesta en el aparatado 'Uno', al
existir previsión presupuestaria, hace innecesaria la referencia
contenida en el inciso primero del último párrafo del apartado 2.
En el caso de la modificación en el apartado 'Dos', el cargo de Magistrado
suplente y Juez Sustituto lo es por Concurso Público y su nombramiento es
para un año completo, que suele coincidir con el año judicial, estando
sujeto el nombrado al régimen de incompatibilidades y prohibiciones
regulado en los artículos 389 a 397 de la LOPJ para los Jueces y
Magistrados de carrera, lo que le impide poder realizar otra actividad
profesional durante ese año salvo la docencia, a la que difícilmente
puede acceder por la incompatibilidad con el régimen de exclusividad y
absoluta disponibilidad al que queda sometido.
Se justifica esta modificación en garantía de la independencia judicial
directamente vinculada con el derecho a la independencia económica, y a
un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a
sus familiares durante el servicio activo y la jubilación, pertenezcan o
no a la carrera judicial, en aras a dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 402 y 403 de la LOPJ, para que quienes administren justicia
estén sometidos exclusivamente al imperio de la ley en cumplimiento del
mandato constitucional (art. 117 CE).
La supresión propuesta en el apartado 'Tres', lo es porque al existir
previsión presupuestaria, hace innecesaria la referencia contenida en el
inciso primero del último párrafo del apartado 4.
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En lo referido a la supresión propuesta a través del apartado 'Cuatro', lo
es por congruencia con la redacción propuesta al apartado 1 del artículo
201.
El establecimiento de un régimen retributivo durante todo el año de
nombramiento, permitirá al Ministerio de Justicia tener una previsión
presupuestaria real, evitando con ello los problemas que la falta de
presupuesto viene generando en la prestación del servicio público que
demandan los ciudadanos para lograr una justicia eficaz, no en vano se
dan con frecuencia situaciones en las que ante la demanda de asistencias
judiciales se agota rápidamente el presupuesto anual asignado, dejando
desasistidos Órganos Judiciales, en tanto los Jueces Sustitutos y
Magistrados Suplentes siguen a disposición del Tribunal Superior de
Justicia al que han sido adscritos con su nombramiento anual, pero sin
poder desempeñar las funciones judiciales para las que han sido
nombrados, lo que en sí mismo constituye una medida antieconómica y el
desaprovechamiento de un recurso útil para el Ministerio de Justicia,
pues durante el periodo de tiempo en que no se realizan llamamientos los
Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes perciben la prestación por
desempleo, con un coste que no se revierte en un beneficio para los
ciudadanos pues, pese a estar disponibles para su llamamiento, no
contribuyen a paliar la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados y
Tribunales y la necesidad de asistencia a los mismos, debiendo valorarse
especialmente que el índice de litigiosidad continúa en creciente ascenso
sin el correlativo aumento del número de Jueces, lo que está generando
una sobrecarga de trabajo en los Tribunales, poniendo en riesgo la salud
de Jueces y Magistrados. El auxilio de estos juristas con una trayectoria
profesional contrastada, sería lo más adecuado para lograr una estructura
dinámica y colaborativa que puede abordar los problemas más urgentes de
la organización de los Tribunales de forma rápida y eficaz, lo que
permitiría redirigir las formas de optimización del servicio público, sin
olvidar que el rendimiento del trabajador es mayor cuando sus condiciones
laborales son las adecuadas, lo que incidirá en el compromiso que
adquiere el Juez Sustituto o Magistrado Suplente como factor
multiplicador para adquirir un nivel superior de eficacia en la gestión
de este servicio público.
Hay que dar prioridad a la calidad del servicio público que se ha de
prestar a los ciudadanos corrigiendo sus deficiencias, entre las que se
encuentra la anómala situación laboral de los Jueces Sustitutos y
Magistrados Suplentes que forman parte Poder Judicial tras haber superado
un cuidadoso proceso de selección mediante un Concurso público, con
garantía de objetividad y transparencia en igualdad de todos los
ciudadanos que reúnan las aptitudes necesarias, así como la idoneidad y
la suficiencia profesional para ocupar un Cargo de tan alta
responsabilidad. Con la modificación que se propone se evitará la
existencia de dos mundos laborales distintos en derechos, entre quienes
integran el poder judicial y ejercen idéntica función pública.
La nueva redacción dada al artículo 201.1 de la LOPJ responde en primer
lugar a la necesidad de dar cumplimiento al régimen de igualdad que por
disposición legal debe existir entre todos los Jueces y Magistrados que
integran el Poder Judicial, ya sean de carrera o interinos, conforme
establece el apartado 1 del citado artículo 213 y el artículo 199.7 de la
LOPJ, en relación a los artículos 402 y 403 de la LOPJ y 117 de la
Constitución Española. En segundo lugar, responde a la necesidad de dar
cumplimiento al mandato contenido en el artículo 35 de la Constitución
Española, que reconoce el derecho-deber al trabajo complementado con
medidas de protección tales como la remuneración suficiente para
satisfacer las necesidades del trabajador y las de su familia;
necesidades que no se ven cubiertas en la situación actual donde solo se
retribuye a los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes durante los
días de llamamiento, mientras que los restantes días del año para el que
han sido nombrados en los que también están sujetos al mismo régimen de
incompatibilidades y prohibiciones y deben mantener una plena
disponibilidad, no se remuneran.
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