Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del
proceso sin acuerdo.
1. A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad
negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha
actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida
documentalmente.
2. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación
se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el
que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de
las personas profesionales o expertas que hayan participado
asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la
reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable
de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su
defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier
documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o
invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que
ha podido acceder a su contenido íntegro.
3. En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral
gestionando la actividad negociadora, este deberá expedir, a petición de
cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar:
a) La identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional,
institución a la que pertenece, o registro en el que esté inscrito.
b) La identidad de las partes.
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c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la reunión o reuniones mantenidas.
e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena
fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial
correspondiente.
En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese
rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se
consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha
realizado la citación efectiva, la