Disposición final vigésima tercera. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'.
2. El título I; el capítulo III del título II; las disposiciones
adicionales primera, cuarta y octava; las disposiciones transitorias
primera a octava, décima y undécima, y las disposiciones finales segunda,
tercera, cuarta, séptima, octava, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimoctava de la presente
ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín
Oficial del Estado'.
3. El capítulo II del título II entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto los apartados 1,
2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 27, 28, 43, 45, 46, 47, 69, 72
y 76 del artículo 21, que lo harán a los veinte días de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'.
4.? La disposición adicional novena entrará en vigor en el momento de la
puesta en funcionamiento de la Autoridad Administrativa Independiente de
Defensa del Cliente Financiero, cuya fecha se determinará, según
establece su ley de creación, por orden de la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.