?
?Mejora técnica.?
Página
1523
??ENMIENDA NÚM. 1064??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Seis. Artículo 19.
??De modificación
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley - Disposición Final 7.ª -
Apartado seis?
?[por el que se modifica el artículo 19 de la Ley de Competencia
Desleal].?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado seis de la disposición final séptima que queda
redactada como sigue:?
??Seis. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los términos
siguientes:?
?'Artículo 19. Prescripción.?
?1. Las acciones colectivas ?de cesación? y de retractación son, con
carácter general, imprescriptibles.?
?2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el
Registro General de Condiciones Generales de la Contratación y de
Acciones Colectivas, dichas acciones prescribirán a los cinco años,
computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y
siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de
utilización efectiva.?
?3. Tales acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante los cinco
años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no
incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de
la acción individual.?
?4. La acción colectiva a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1
del artículo 12 es imprescriptible.'?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1065??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Tres. Artículo 6, rúbrica y apartado 1.
??De modificación
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1524
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley - Disposición Final 16.ª
- Apartado tres?
?[por el que se modifica el artículo 6 de la Ley de mediación en asuntos
civiles y mercantiles]?
?De modificación
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado tres de la disposición final decimosexta que
queda redactada como sigue:?
??Tres. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:?
?'Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.?
?1. La mediación es uno de los medios adecuados de solución de
controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar
una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito
de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.?
?A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la
celebración, al menos, de una sesión ?inicial? ?informativa? ante el
mediador, siempre que quede constancia en la misma del objeto de la
controversia y demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha
sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de
personas físicas, y el representante legal o persona con facultad para
transigir, si se trata de personas jurídicas.'?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1066??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ocho. Artículo 17.
??De modificación
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley - Disposición Final 16.ª
- Apartado ocho?
?[por el que se modifica el artículo 17 de la Ley de mediación en asuntos
civiles y mercantiles]?
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1525
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado ocho de la disposición final decimosexta que
queda redactada como sigue:?
??Ocho. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:?
?'Artículo 17. Sesión ?inicial? ?informativa.??
?1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el
mediador o la institución de mediación citará a las partes para la
celebración de la sesión ?inicial? ?informativa?. En caso de inasistencia
injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que
rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de
procedibilidad. La información de qué parte o partes no asistieron a la
sesión no será confidencial.?
?En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas
que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y
experiencia; así como de las características de la mediación, su coste,
la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del
acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta
de la sesión constitutiva.?
?Las partes habrán de manifestar durante la sesión ?informativa? el objeto
de la controversia para que el intento de mediación pueda entenderse como
suficiente para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo
a la interposición de la demanda.?
?2. El mediador deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un
documento en el que deberá hacer constar:?
?a) La identidad del mediador, su cualificación, colegio profesional o
institución a la que pertenece.?
?b) La identidad de las partes.?
?c) El objeto de la controversia.?
?d) La fecha de la sesión.?
?e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena
fe en ?la sesión informativa o ?el proceso, para que surta efectos ante
la autoridad judicial correspondiente.?
?f) En su caso, la inasistencia de cualquiera de las partes.?
?La certificación por el mediador de la asistencia de las partes a esta
sesión ?inicial? ?informativa?, o el inicio del proceso de mediación de
buena fe, aun cuando posteriormente se abandone por el desistimiento de
cualquiera de las partes, satisface el requisito de procedibilidad del
intento negociador previo a la interposición de la demanda.'?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1067??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Doce. Disposición final octava, apartado 2.
??De modificación
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1526
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley - Disposición Final 16.ª
- Apartado doce?
?[por el que se modifica el apartado 2 de la disposición final octava, de
la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles]?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado doce de la disposición final decimosexta que
queda redactada como sigue:?
??Doce.? Se modifica el apartado 2 de la disposición final octava, que
queda redactado como sigue:?
?'2. Las Administraciones públicas competentes determinarán la duración y
contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de
realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el
desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben
recibir. Dicha formación incluirá, entre otras materias, un módulo de
igualdad, ?un módulo de atención a las personas con discapacidad, ?de
detección de violencia de género ?que tenga en cuenta la ?perspectiva ?de
discapacidad,? de género, ?y? de infancia y de diversidad sexual, de
género? y familiar para todos los mediadores que deseen actuar en el
ámbito del Derecho de familia.?
??El Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente el alcance de la
obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los
mediadores.'??
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1068??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se añade:
??Apartados nuevos
??De adición
??Texto que se propone:?
?Disposición Final Decimosexta. Apartado Nuevos.?
?Texto que se propone:?
?Se añade un nuevo apartado a la disposición final decimosexta con la
numeración que corresponda al proyecto de ley con la siguiente
redacción:?
?Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.?
?[...]?
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?XXX. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:?
?Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.?
?1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras
un procedimiento de mediación.?
?El acuerdo de mediación se presentará por cualquiera de las partes ante
un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y
final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del
mediador.?
?2. Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de
mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho.?
?3. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado,
además de la elevación a escritura pública, será necesario el
cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los
convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la
Unión Europea.?
?4. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada
después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del
tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1069
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se añade:
??Disposiciones finales nuevas
??De adición
??Texto que se propone:?
?Disposiciones Finales Nuevas.?
?Texto que se propone:?
?Se añade una nueva disposición final con la numeración que corresponda al
proyecto de ley con la siguiente redacción:?
?Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales.?
?La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda
modificada como sigue:?
?Único. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:?
?Artículo 5.?
?Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes
funciones, en su ámbito territorial:?
?a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los
intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados.?
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?b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración
y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas
con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por
propia iniciativa.?
?c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el
cumplimiento de sus fines.?
?d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la
Administración en la materia de competencia de cada una de las
profesiones.?
?e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.?
?f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las
normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las
profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y
preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida
profesional de los nuevos profesionales.?
?g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante
la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares,
con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los
intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la
Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo
primero de esta Ley.?
?h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de
colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en
los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.?
?i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de
los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el
respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad
disciplinaria en el orden profesional y colegial.?
?j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y
de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico
mediante los medios necesarios.?
?k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la
competencia desleal entre los mismos.?
?l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.?
?m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que,
por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.?
?n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las
discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio
de la profesión.?
?ñ) Impulsar y desarrollar los medios adecuados de solución de
controversias en vía no jurisdiccional la mediación, así como desempeñar
funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.?
?o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se
discutan honorarios profesionales.?
?p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en
los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en
las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.?
?q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos
previstos en el artículo 13.?
?r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los
postgraduados.?
?s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a
cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada
profesión cree el Ministerio de la Vivienda.?
?t) Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y
especiales y los Estatutos? ?profesionales y Reglamentos de Régimen
Interior, así como las
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normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su
competencia.?
?u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre
las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de
inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente
de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que
las solicitudes de información y de realización de controles,
inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la
información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que
se solicitó.?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1070??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se añade:
??Disposiciones finales nuevas
??De adición
??Texto que se propone:?
?Disposiciones Finales Nuevas.?
?Texto que se propone:?
?Se añade una nueva disposición final con la numeración que corresponda al
proyecto de ley con la siguiente redacción:?
?Disposición Final XXX. Modificación de Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales.?
?Único. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:?
?Artículo 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos.?
?El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del
mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y
entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a
separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean
sometidas a mediación o arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras
de la institución.?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
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1530
??ENMIENDA NÚM. 1071??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición final vigésima tercera. Entrada en vigor.
??De modificación
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley - Disposición Final 23.ª
Texto que se propone:
Se modifica la disposición final vigésima tercera que queda redactada como
sigue:
Disposición final vigésima tercera. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'.
2. El título I; el capítulo III del título II; las disposiciones
adicionales primera, cuarta y octava; las disposiciones transitorias
primera a octava, décima y undécima, y las disposiciones finales segunda,
tercera, cuarta, séptima, octava, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimoctava de la presente
ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín
Oficial del Estado'.
3. El capítulo I del título II, las disposiciones adicionales segunda,
tercera, quinta, sexta y séptima, y las disposiciones finales primera,
quinta, novena y decimosexta, entrarán en vigor cuando entre en vigor el
Estatuto del Tercero Neutral.
Hasta que no se apruebe el Estatuto del tercero neutral seguirá
aplicándose la normativa estatal en materia de mediación y otras formas
de solución extrajudicial de controversias y, en particular, el estatuto
personal del mediador previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como las leyes dictadas
por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
4. El capítulo II del título II entrará en vigor a los tres nueve de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto los apartados 6,
8, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 42, 44, 49,
70, 71, 73 y 74 del artículo 21, que lo harán a la entrada en vigor del
Estatuto del Tercero Neutral; y los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11,
16, 17, 23, 24, 26, 27, 28, 43, 45, 46, 47, 69, 72 y 76 del artículo 21,
que lo harán a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial
del Estado'.
5. La disposición adicional novena entrará en vigor en el momento de la
puesta en funcionamiento de la Autoridad Administrativa Independiente de
Defensa del Cliente Financiero, cuya fecha se determinará, según
establece su ley de creación, por orden de la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
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1531