Disposición transitoria primera. Constitución de los Tribunales de
Instancia.
Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación
de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia
que se correspondan con las materias de las que aquellos estén
conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos
Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma
numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de
todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo, y de aquellos
asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido
mediante resolución que implique su archivo definitivo.
Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza que
estos jueces, juezas, magistrados y magistradas ocupen corresponda a una
Sección de Familia, Infancia y Capacidad, la numeración cardinal con que
se identificará ésta dentro de la misma comenzará por la unidad y seguirá
correlativamente, con el mismo orden de los Juzgados de procedencia. La
numeración de las plazas de origen quedará sin asignar a otro juez,
jueza, magistrado o magistrada hasta que se amplíe el número de estos, y
se vayan cubriendo y asignando por el mismo orden.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera
escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de enero de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos
partidos judiciales donde no
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exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en
Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre
la Mujer.
2.º El día 1 de marzo de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los
Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en
los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se
transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de
Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 1 de julio de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones
conforme a lo previsto en la presente ley.
Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada
uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de
organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, anteriores
a la promulgación de la presente ley.