Al Título II -Capítulo I- Sección 1.ª -Artículo 9 del Proyecto de Ley?
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?Texto que se propone:?
?Se modifica el artículo 9 que queda redactado como sigue:?
??Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos.??
?1. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son
confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron
?o no al intento de negociación? ?a la sesión informativa? previa y al
objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende
a las partes intervinientes y, en su caso, al tercero neutral que
intervenga, que quedará sujeto al deber y derecho de secreto profesional,
de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran
podido obtener derivada ?del? ?de un eventual? proceso de negociación.?
?2. En particular, las partes intervinientes y el tercero neutral no
podrán declarar o aportar documentación derivada ?del? ?de un eventual?
proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello
en un procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto:?
?a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan
dispensado recíprocamente o al tercero neutral del deber de
confidencialidad.?
?b) Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y
solicitud de exoneración o moderación de las mismas según lo previsto en
el artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
y a esos únicos fines, sin que pueda utilizarse para otros diferentes ni
en procesos posteriores.?
?c) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los
jueces del orden jurisdiccional penal.?
?d) Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular
cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la
prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.?
?En consecuencia, y salvo dichas excepciones, si se pretendiese por alguna
de las partes la aportación como prueba en el proceso de la información
confidencial, no será admitida por los tribunales por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 283.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.?
??3. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad
en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.??
??4. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas
físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.??
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