Cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 210, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 210.
1. Las sustituciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas en los
Tribunales de Instancia se regirán por las siguientes reglas y orden de
prelación:
a) Por su orden, quienes participen voluntariamente en los planes anuales
de sustitución. En todo caso, los o las solicitantes de integrar dicha
relación deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de
la agenda de señalamientos, la pendencia de asuntos y el número y razón
de las resoluciones pendientes de dictar que les corresponden.
b) De existir compatibilidad en los señalamientos, será llamado o llamada
el correspondiente sustituto o sustituta ordinario o natural del
sustituido o de la sustituida, según lo propuesto por la Junta de Jueces
y Juezas y aprobado por la Sala de Gobierno respectiva.
c) A continuación, serán llamados por el siguiente orden: los jueces y
juezas de adscripción territorial a quienes se refiere el artículo 347
bis que se encontrasen disponibles, comenzando por el más antiguo en el
escalafón; los jueces y juezas en expectativa de destino que regula el
artículo 308.2 por idéntica prelación; y los jueces y juezas que estén
desarrollando prácticas conforme al artículo 307.2 por el orden que al
efecto haya establecido la Escuela Judicial.
d) En cuarto lugar, se estará al régimen de sustituciones previsto en el
artículo siguiente con respecto al resto de miembros de la carrera
judicial del mismo partido judicial. e) En todo caso y sin sujeción al
orden referido en los anteriores apartados de este número, podrá
prorrogarse la jurisdicción de un juez, jueza, magistrado o magistrada a
distinta Sección o Tribunal de Instancia conforme a lo previsto en esta
ley.
f) En último término y agotadas las anteriores posibilidades, se procederá
al llamamiento de un sustituto de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de esta ley.
2. Los planes anuales de sustitución a los que se refiere el apartado
anterior consistirán en la elaboración de calendarios en los que se
fijarán turnos rotatorios de sustitución y se coordinarán los
señalamientos y las funciones de guardia, de forma que quede asegurada la
disponibilidad de aquellos jueces, juezas, magistrados y magistradas
titulares que voluntariamente participen en los mismos para cubrir de
forma inmediata las ausencias que puedan producirse. La previsión de las
sustituciones se hará, en todo caso, conforme a las preferencias que
establece el artículo siguiente.
3. Los planes anuales de sustitución se elaborarán a propuesta de las
correspondientes Juntas de Jueces y Juezas y serán remitidos a la
respectiva Sala de Gobierno para su aprobación provisional, que se
llevará a cabo, en su caso,
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previa audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de coordinar en lo
posible los señalamientos que afecten a procedimientos en los que las
leyes prevean su intervención. Verificada tal aprobación provisional, se
elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación
definitiva en los términos que procedan.
4. Las Presidencias de los Tribunales de Instancia, de Audiencias
Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional
velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la exacta
ejecución del régimen de sustituciones previsto en este precepto y,
especialmente, de los planes anuales de sustitución.
5. El Consejo General del Poder Judicial, de oficio o a instancia de
cualquiera de los anteriores, procederá a adoptar las medidas
correspondientes en caso de incumplimiento del régimen de sustituciones
previsto en este precepto. También adoptará las medidas que sean precisas
para corregir cualquier disfunción que pudiera acaecer en la ejecución de
los planes anuales de sustitución.
6. Las mismas reglas previstas en este artículo para las sustituciones de
jueces, juezas, magistrados y magistradas en los Tribunales de Instancia
se extenderán también, en cuanto les fuere de aplicación, a las
sustituciones entre jueces, juezas, magistrados y magistradas del
Tribunal Central de Instancia, correspondiendo a su Presidencia la
vigilancia en la observancia del régimen de sustitución y planes anuales
de sustitución.'