Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 649, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del
remate.
1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales
desde su apertura, finalizando a las dieciocho horas del último día del
plazo, salvo que fuese inhábil, en cuyo caso se prorrogará hasta las 18
horas del día siguiente hábil. Si durante la última hora se realizase
alguna puja que mejorase las formuladas hasta ese momento, la subasta se
interrumpirá el último día a las 18,00 horas, reanudándose a las 08,00
horas del siguiente día hábil. Reanudada la subasta no se cerrará hasta
transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre
que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque
ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se
refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
En el caso de que el letrado o letrada de la Administración de Justicia
tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá
mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta,
aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará
inmediatamente al Portal de Subastas.
[...]
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el
Portal de Subastas remitirá al letrado o letrada de la Administración de
Justicia y al procurador de la parte ejecutante información certificada
de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre,
apellidos y dirección electrónica del licitador.
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a
solicitud del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el
Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe
de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que
la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a
que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652.
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Además, el Portal de Subastas facilitará toda la información que pueda
serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la
máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin
resultar afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de
prescripciones legales. En caso contrario, el tribunal podrá dejar sin
efecto la subasta celebrada.
[...]'