Treinta y uno. Se modifica el artículo 89 bis, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 89 bis.
1. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de
Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no
hubiere una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y
sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el
conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno
de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de
Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta
situación que uno solo de estos jueces o juezas conozca de todos estos
asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o
conociendo también de otras materias.
2. Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se
creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el
partido judicial.
3. No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer
por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en
su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia
de Justicia, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de
la misma provincia.
4. En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con
Sección Única integrada por un solo juez será éste el que asuma el
conocimiento de los asuntos a que se refiere este artículo, cuando
ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda
su jurisdicción a ese partido judicial.
5. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los
procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
a) Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, cometidos contra niños,
niñas y adolescentes.
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad
moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, delitos contra el honor, delitos contra los derechos y deberes
las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia
o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal
cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
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d) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del
Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena,
medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña
o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán
igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren
la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley
cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de
sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la
confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como
impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el
Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes. En todo
caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de
obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin
de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las
víctimas sin excepción.
7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de
Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser
conocidos por la Sección de Violencia contra la Mujer, la competencia le
corresponderá en todo caso a esta última.'