Once. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
'Artículo 15.
1. La planta de los Tribunales es la establecida en los anexos II, III,
IV, V, VI y VII de esta ley.
2. Serán plazas de magistrados:
a) Las que integran las Secciones Civiles y las de Instrucción de los
Tribunales de Instancia.
b) Las que integran las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan
una Sección Única, las Secciones de Infancia, Familia y Capacidad, las
Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las
Secciones de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de
provincia, y en aquellos otros casos en que así se establezca en los
anexos correspondientes de esta ley.
c) Las que integran las Secciones de lo Mercantil, las de Enjuiciamiento
Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo
Contencioso-Administrativo y de lo Social de los Tribunales de Instancia.
d) Las que integran todas las Secciones del Tribunal Central de Instancia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea
conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento
de los asuntos en materia de familia corresponda a uno de los jueces,
juezas, magistrados o magistradas de la Sección de Civil, o de Civil y de
Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta
situación que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos
estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o
conociendo también de otras materias.
4. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea
conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento
de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer corresponda a uno
de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección de
Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección
Única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza, magistrado o
magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya
sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
5. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea
conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento
de los asuntos en materia de violencia contra niños, niñas y adolescentes
corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la
Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una
Sección Única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza,
magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido
judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras
materias.'