'Artículo 521.
1. La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren
los Libros V y VI y su integración en las distintas unidades u oficinas
se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se
aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos
los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos
aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la
Administración de Justicia, e indicarán su denominación, ubicación, los
requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y
el complemento específico.
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3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente
las siguientes especificaciones:
A. Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por
el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los
órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de
las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes
corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
a. En el ámbito de la Oficina judicial:
- Cada uno de los servicios comunes procesales.
- Cada una de las Unidades procesales de tramitación.
b. El Registro Civil Central.
c. Cada una de las Oficinas de Registro Civil, sin perjuicio del régimen
de compatibilidad de determinados puestos con los de la Oficina judicial
del mismo partido judicial cuando así se determine en ambas relaciones.
d. Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio
del régimen de compatibilidad de sus puestos con los de la Oficina
judicial del mismo partido judicial que se determinen en ambas
relaciones.
e. En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o
secciones territoriales y la Fiscalía Europea.
f. En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de
creación establezca como tales.
g. En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación
establezca como tales.
h. En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos
que su norma de creación establezca como tales.
a. El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
j. Cada una de las Secretarías de Gobierno.
j. La Mutualidad General Judicial y sus Delegaciones.
k. Cada una de las Unidades de la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.
B) Tipo de puesto.
A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.
Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un
cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de
forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas
que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá
elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando
su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en
las relaciones de puestos de trabajo.
E. La ubicación del puesto. Trabajo a distancia.
A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, todos los puestos de
trabajo deben tener una ubicación definida por un lugar físico dentro de
la unidad u oficina a que pertenezcan. Sin perjuicio de lo anterior,
podrán desempeñarse los puestos en modalidad a distancia cuando así se
determine.
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La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente
autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso,
tendrá carácter voluntario y reversible.