Los datos estadísticos actuales de participación de postores en las
subastas judiciales muestran una participación media inferior a cinco
postores por cada subasta en la que ha habido pujas. Este escaso número
de participantes viene determinado, no por la falta de publicidad y
transparencia de la propia subasta, sino por el riesgo que supone
adquirir bienes en los que suele faltar la colaboración del ejecutado, y
por la complicación de los trámites de adjudicación y entrega de la
posesión de los bienes, que suele demorarse y complicarse por muy
diversas situaciones.
Esa escasa participación implica también una menor competencia en las
ofertas. La visibilidad de la puja máxima efectuada durante la
celebración de la subasta tiene como consecuencia que el precio final no
sea el que esté realmente dispuesto a ofrecer el primer postor, sino el
que supere, con un pequeño incremento, el ofrecido por el segundo postor.
Esto supone que ese mejor postor, que puede también disponer de mayor
información de la que ha sido posible facilitar a través del Portal de
Subastas del BOE, será el que obtenga el beneficio derivado de que los
demás postores no le hayan obligado a pujar más.
La supresión de los tramos de puja se hace para dar total libertad al
postor para que pueda ofrecer la cantidad que quiera, no a importes
concretos determinados por el LAJ. El motivo de por el que se exigía el
establecimiento de tramos de puja era evitar que los postores fueran
mejorando los precios por cantidades ínfimas, prolongando
artificiosamente durante horas la finalización de la subasta. Con la puja
secreta los tramos de pujas no son necesarios, ya que, en principio, los
postores solo deberían pujar una vez por el importe que desee. No
obstante, la nueva regulación permite que, el mismo postor, temiendo que
otro pudiera mejorar ese precio, pueda mejorar ese precio mientras la
subasta no haya finalizado.
El Portal de Subastas del BOE tiene la enorme ventaja de estar
garantizando la absoluta confidencialidad respecto al número e
identificación de los participantes, y podría garantizar de igual modo el
secreto de las pujas que se pudieran efectuar. La introducción del
sistema de puja secreta trata de evitar esa situación que perjudica el
buen resultado de la subasta. Ocultando la existencia de postores en la
subasta y las pujas que puedan estar ofreciendo, se obliga al postor a
ofrecer a través de una sola puja (que puede modificarse al alza o a la
baja por el mismo postor durante la celebración de la subasta), un precio
suficiente que le permita satisfacer sus propias expectativas sobre la
utilidad de la compra, sin tomar como referencia las pujas de los demás.
Este efecto es todavía más beneficioso en el caso de que participe en la
subasta un único postor, que, en muchas ocasiones, será el propio
ejecutante. En beneficio del ejecutado, se le obliga a realizar su
oferta, no por un precio mínimo que le permita asegurarse la aprobación
del remate, sino por otro superior en previsión de que un potencial
postor, del que desconoce su existencia, pueda privarle de las
expectativas de negocio que le pueda proporcionar la adjudicación del
bien.
Otro efecto beneficioso es que el periodo de reflexión de que dispone el
postor para realizar su puja es de veinte días naturales, lo que permite
tomar su decisión con la tranquilidad y el sosiego necesarios para
adquirir un bien del que puede verse privado forzosamente su propietario.
Son incuestionables, también, los beneficios que este tipo de subasta
tiene para los participantes, y, especialmente para los representantes
procesales de los ejecutantes. En el actual sistema de pujas, se suelen
recibir instrucciones para iniciar las pujas por un precio mínimo e ir
incrementando sucesivamente las que puedan ir realizando los demás
postores, con riesgo de poder equivocarse al insertar cualquiera de ellas
y sin posibilidad de subsanación inmediata.
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