Nuevo. Adición de nuevo apartado al Artículo 1 del Título I de
modificación del artículo 311 LOPJ.
Artículo 311.
1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado,
dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el
escalafón dentro de esta categoría.
El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que
venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le
sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la
forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá
participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si
la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de
categoría de Magistrado.
La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas
selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de
especialización en los órdenes contenciosoadministrativo y social, y en
materia mercantil, de violencia contra la infancia y la adolescencia y de
violencia sobre la mujer.
La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida
competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen
el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. A
su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda
categoría.
Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no
supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que
vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución
del concurso.
En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o
tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas
plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.
2. Para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado tres
años de servicios efectivos como jueces. Para presentarse a las pruebas
selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con dos años de
servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del
candidato. Podrán presentarse también a las pruebas selectivas o de
especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, civil
y penal y en las materias mercantil, de violencia contra la infancia y la
adolescencia y de violencia sobre la mujer, los miembros de la Carrera
Judicial con categoría de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera
Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber
prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas
carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las
pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329.
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6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4, en lo sucesivo
ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado
3, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o
una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de
especialización previstas en esta Ley en materia
contenciosoadministrativa, social, civil, mercantil, penal, de violencia
contra la infancia y la adolescencia y de violencia sobre la mujer.
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