Se añade un artículo nuevo, 18 bis, en el título II, capítulo I, con la
siguiente redacción:
'Artículo 18 bis. Proceso de Derecho Colaborativo.?
?1. Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho Colaborativo, por el
que, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional
de la Abogacía colegiada/o y acreditada/o en Derecho Colaborativo, y con
la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en
las diferentes materias sobre las que verse la controversia o
facilitadoras de la comunicación, buscaran la solución consensuada, total
o parcial, a su controversia.?
?2. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena,
fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la
confidencialidad, el trabajo en equipo -entre las partes, sus abogadas y
abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su
caso, participar- y la renuncia a tribunales por parte de los y las
profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de
no conseguirse una solución, total o parcial, de la controversia.
3. Tras un proceso colaborativo, los y las profesionales de la Abogacía
que hayan intervenido en el mismo, redactarán un acta final por el que se
haga constar las partes, profesionales intervinientes, sesiones llevadas
a cabo así como los acuerdos adoptados así como las cuestiones sobre las
que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes'.