Sesenta y siete. Se modifican las letras c), d) y e) y se añade una letra
f) en el apartado 5 del artículo 330, que quedan redactadas como sigue:
'c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo
tipo de
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resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil o de Infancia,
Familia y Capacidad de los Tribunales de Instancia, una de las plazas se
reservará a magistrado o magistrada que, acreditando la especialización
en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante
la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine
el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados o
magistradas, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos,
manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No
obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de
especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los
concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia
aquellos magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos o éstas, por
los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de esta
ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda
instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de lo Mercantil o de Infancia, Familia y
Capacidad de los Tribunales de Instancia, tendrán preferencia en el
concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados o
magistradas que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto,
se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de
éstos, por los magistrados o las magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia y en
exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer o Secciones de
Enjuiciamiento Penal especializadas en Violencia sobre la Mujer de los
Tribunales de Instancia, se resolverán en favor de quienes, acreditando
la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.
f) En las Audiencias Provinciales que cuenten con una o más secciones
especializadas en el ámbito de Infancia, Familia y Capacidad, las plazas
de cada sección se reservarán a Magistradas/os especialistas en dicho
ámbito, con preferencia del que ocupe mejor puesto en el escalafón.
A falta de Magistradas/os especialistas, dichas plazas se cubrirán por
quienes ostentando la categoría necesaria y acreditando la
especialización, obtenida mediante la superación de las pruebas
selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por
Magistradas/os que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
judiciales de Infancia, Familia y Capacidad. A falta de éstos, por
Magistradas/os que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos de
primera instancia.'
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