Veintitrés. Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:
'Artículo 84.
1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su
capital, de la que tomará su nombre.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única,
de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el
Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección
de Instrucción.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar
integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
e) De Enjuiciamiento Penal.
f) De Menores.
g) De Vigilancia Penitenciaria.
h) De lo Contencioso-Administrativo.
i) De lo Social.
3. Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia. Las Secciones
del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea
igual o superior a doce.
4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las
diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su
adscripción a las referidas Secciones será funcional. Conforme a
criterios de racionalización del trabajo, los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas destinados o destinadas en una Sección del
Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de
otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de asuntos del
mismo orden jurisdiccional. Esta asignación se realizará mediante acuerdo
del Consejo General del Poder judicial, a propuesta de la Presidencia del
Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional al
que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias
provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de
larga duración, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos
de los que esté conociendo el juez, la jueza, el magistrado o la
magistrada que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos
acuerdos deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado'.
5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los
Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos
judiciales
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de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito
de un mismo Tribunal Superior de Justicia.
6. En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces,
juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual
preestablecido y público, para que, junto con aquél o aquélla a quien le
hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la
instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera
instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional cuando,
en atención al volumen, la especial complejidad y el número de
intervinientes de un procedimiento, tal nombramiento favorezca el
ejercicio de la función jurisdiccional. En estos casos, para la adopción
de cuantas resoluciones se dictaren en el curso del proceso, actuará como
ponente aquél o aquélla a quien le hubiere sido turnado el asunto
inicialmente. Estos jueces, juezas, magistrados o magistradas conocerán
de dicho procedimiento hasta su completa terminación, sin perjuicio de
que se les puedan seguir repartiendo otros asuntos.'