I. En cuanto al porcentaje de interinidad
Los Acuerdos para la Mejora del Empleo público y de condiciones de
trabajo, firmados en 2017 y 2018 entre el Gobierno del Estado y diversas
Organizaciones Sindicales, establecían como uno de sus objetivos el
reducir la temporalidad en el empleo público, de modo que al final del
periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el
8 %.
Asimismo, el Consejo europeo dirigió unas recomendaciones específicas
dirigidas al Reino de España en las que subrayaban insistentemente la
necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público.
Si bien mediante dichos Acuerdos, así como con la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han articulado una serie de medidas para poner fin la
excesiva temporalidad en el empleo público, dotando de estabilidad
profesional a quienes participan en la prestación de los servicios
públicos, en el ámbito de la Justicia en la Comunidad Autónoma de
Euskadi, es posible que dichas medidas resulten ineficaces en lo que
respecta a los puestos singularizados por razón de idioma, por dos
razones:
1. Los puestos singularizados no se contemplan en las ofertas de empleo
público, por lo que no se cubren con personal funcionario de nuevo
ingreso.
2. Los concursos de traslados de puestos singularizados por razón de
idioma sólo cubren un pequeño porcentaje de estas plazas.
A modo de ejemplo, en los dos últimos concursos de traslados específicos
para la provisión de puestos de Concurso de puestos singularizados
convocado en esta Comunidad Autónoma, el número de plazas que se
cubrieron fueron muy pocas. Así, por Orden de 18 de mayo de 2021, de la
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV de 18 de
junio), se convocó concurso de traslados para cubrir puestos de trabajo
singularizados por idioma y/o puesto para los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial. Se convocaron 395 plazas singularizadas por razón de idioma.
Dicho concurso se resolvió por Orden de 6 de septiembre de 2021, de la
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV de 27 de
septiembre), por la que se resuelve definitivamente el concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo
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singularizados por idioma y/o puesto, para los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial, adjudicándose un total de 23 plazas singularizadas por razón de
idioma. Es decir, de un total de 395 plazas convocadas a concurso de
traslados con requisito de conocimiento del euskera, sólo se cubrieron 23
plazas.
Y, en el último concurso de traslados, convocado por Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV
de 21 de abril), se ofertaron 414 plazas singularizadas por razón de
idioma.
Dicho concurso se ha resuelto por Orden de 1 de junio de 2022, de la
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se
resuelve definitivamente el concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo singularizados por idioma y/o puesto, para los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial (pendiente publicación en el BOPV), se
han adjudicado un total de 18 plazas singularizadas por razón de idioma.
Es decir, de un total de 414 plazas convocadas a concurso de traslados
con requisito de conocimiento del euskera, sólo se han cubierto 18
plazas.
II. En cuanto a la posibilidad de exigir el conocimiento del euskera para
acceder a determinadas plazas.
La STC 270/2006, de 13 de septiembre de 2006. Conflicto positivo de
competencia 5973-2001, promovido por el Gobierno de la Nación respecto al
Decreto del Gobierno Vasco 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la
normalización lingüística de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge:
'La exigencia de un determinado nivel de conocimiento de euskera es
conforme a la Constitución, de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional, y con la jurisprudencia de la que es expresiva la STS de
26 de enero de 2000: 'El tema de la exigencia del conocimiento de la
lengua cooficial con el castellano en el ámbito de determinadas
Comunidades Autónomas ha sido objeto de diversas resoluciones, tanto del
Tribunal Constitucional como de este Tribunal Supremo, pudiendo citarse
entre las primeras las Sentencias de 26 de junio de 1986 EDJ 1986/82 y 28
de febrero de 1991, y las de 22 de julio de 1996, 20 de marzo y 10 de
octubre de 1998, 24 de mayo y 6 de junio de 1999 dictadas por esta misma
Sala. Conviene recordar que la doctrina extraíble de las mismas puede ser
puntualizada en las siguientes conclusiones:
a) El conocimiento de la lengua oficial propio de la correspondiente
Comunidad puede ser valorado como mérito no eliminatorio para la
obtención del puesto de trabajo en la Administración Autonómica de que se
trate.
b) Puede ser valorado asimismo como elemento eliminatorio o excluyente de
la posibilidad de obtener dichos puestos, siempre que se trate de
determinadas y concretas plazas directamente vinculadas a la utilización
por los administrados de las lenguas propias de dichas Comunidades,
siempre que la imposibilidad de utilizarla en sus relaciones con la
Administración les pueda ocasionar un evidente perjuicio.
c) Es correcto, por lo tanto, en principio la convocatoria de determinadas
plazas de la Administración Autonómica para las que se exija
ineludiblemente el expresado conocimiento, siempre que se puedan reputar
incluidas en las especiales circunstancias de que se ha hecho mención
anteriormente.
d) Las circunstancias antedichas pueden estimarse normalmente concurrentes
en aquellas zonas en las que exista un notable predominio de la población
que utilice normalmente su lengua vernácula en sus relaciones con la
Administración.
e) Semejante exigencia, no obstante, ha de estar subordinada al principio
de proporcionalidad que proclama el artículo 103 de la Constitución,
puesto que -como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de
febrero de 1991 reconoce- sería contrario al derecho de igualdad en el
acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento de
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la lengua cooficial que no guarde relación con las necesidades que demande
el puesto cuya cobertura se convoca.'
Por tanto, es posible la exigencia del requisito de conocimiento del
euskera para el acceso a determinadas plazas de personal al servicio de
la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
III. En cuanto al coste
De la resolución de estos procesos no se derivará, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, dado que lo que se busca es cubrir
de forma definitiva plazas de naturaleza estructural (son plazas de RPT),
que se encuentran desempeñadas por personal con vinculación temporal,
dada la dificultad para la cobertura de dichas plazas en los procesos de
concurso de traslados de puestos singularizados.