'Artículo 15.
1. La planta de los Tribunales es la establecida en los anexos II, III,
IV, V, VI y VII de esta ley.
2. Serán plazas de magistrados:
a) Las que integran las Secciones Civiles, las de Instrucción de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia y las de Instrucción de los
Tribunales de Instancia.
b) Las que integran las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan
una Sección Única, las Secciones de Familia y las Secciones de Violencia
sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de provincia, y en
aquellos otros casos en que así se establezca en los anexos
correspondientes de esta ley.
c) Las que integran las Secciones de lo Mercantil, las de Enjuiciamiento
Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo
Contencioso-Administrativo, de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia y de lo Social de los Tribunales de Instancia.
d) Las que integran todas las Secciones del Tribunal Central de Instancia.
[...]
X. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea
conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento
de
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los asuntos en materia de violencia contra la infancia corresponda a uno
de jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección de
Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección
Única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza, magistrado o
magistrada especializado conozca de todos estos asuntos dentro del
partido judicial de forma exclusiva o si debe conocer de otras materias.
En cualquier caso, deberá auxiliarse del equipo técnico especializado que
corresponda.'