Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
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499
[...]
Veintitrés. Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:
'Artículo 84.
1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su
capital, de la que tomará su nombre.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única,
de Civil y de Instrucción y por una Sección de Instrucción en Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia.
En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará
por una Sección Civil, otra Sección de Instrucción y otra de Instrucción
en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar
integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a. De Familia.
b. De lo Mercantil.
c. De Violencia sobre la Mujer.
d. De Enjuiciamiento Penal.
e. De Menores.
f. De Vigilancia Penitenciaria.
g. De lo Contencioso-Administrativo.
h. De lo Social
i. De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
3. Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia.
Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de
Sección cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
b. Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea
igual o superior a doce.
c. Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las
diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su
adscripción a las referidas Secciones será funcional.
Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en una
Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo
ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de
asuntos del mismo orden jurisdiccional. Esta asignación se realizará
mediante acuerdo del Consejo General del Poder judicial, a propuesta de
la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden
jurisdiccional al que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para
cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o
licencias de larga duración, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso
o a aquellos de los que esté conociendo el juez, la jueza, el magistrado
o la magistrada que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos
acuerdos deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Para poder asignar asuntos propios de la Sección de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia a otras Secciones del orden jurisdiccional
penal, será necesario que los titulares de dichas Secciones cuenten con
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especialización en violencia contra la infancia y la adolescencia y se
auxilien del equipo técnico especializado en violencia contra la infancia
y la adolescencia correspondiente. El acuerdo del Consejo General del
Poder Judicial que acuerde la asignación en estos casos deberá dejar
constancia de ambos requisitos.
5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los
Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos
judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes
dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia.
6. En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces,
juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual
preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le
hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la
instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera
instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. En estos
casos, para la adopción de cuantas resoluciones se dictaren en el curso
del proceso, actuará como ponente aquel o aquella a quien le hubiere sido
turnado el asunto inicialmente.
Estos jueces, juezas, magistrados o magistradas conocerán de dicho
procedimiento hasta su completa terminación, sin perjuicio de que se les
puedan seguir repartiendo otros asuntos.'
Los Tribunales de Instancia, en aquellas materias relativas a derechos de
infancia y adolescencia, así como en Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia, se asistirán de los equipos técnicos especializados en
violencia contra la infancia que les correspondan. En caso de no disponer
de este recurso, deberán solicitar auxilio de aquellas Secciones o
Tribunales que dispongan de estos equipos.
[...]