Treinta y siete. Se da nueva redacción al artículo 95, que queda redactado
como sigue:
'Artículo 95.
En la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional
existirá un Tribunal Central de Instancia, que contará con las siguientes
Secciones:
a) Sección de Instrucción que instruirá las causas cuyo enjuiciamiento
corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso,
a la Sección de Enjuiciamiento Penal del propio Tribunal Central de
Instancia y tramitará los expedientes de ejecución de las órdenes
europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición
pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que
les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los
servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando
requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.
En la Sección de Instrucción, los jueces y juezas de garantías conocerán
de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de
medidas cautelares personales, la autorización de los actos que supongan
limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a
la autoridad judicial y demás supuestos que expresamente determine la
ley.
Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra
los decretos de los Fiscales europeos delegados.
Cuando la Sección de Instrucción instruya causas en los que la víctima
sean niños, niñas y/o adolescentes con edad inferior a los 18 años, los
titulares tendrán formación especializada en derechos de infancia y
violencia contra la infancia, tal y como marque la normativa al respecto.
Así mismo, la Sección deberá auxiliarse del equipo técnico especializado
que le corresponda.
b) Sección de Enjuiciamiento Penal, que conocerá, en los casos en que así
lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que
se refiere el artículo 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes.
Corresponde asimismo a la Sección de Enjuiciamiento Penal la ejecución de
las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por la
Sección de Instrucción del propio Tribunal Central de Instancia, y los
procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
Cuando la Sección de Enjuiciamiento Penal enjuicie causas en los que la
víctima sean niños, niñas y/o adolescentes con edad inferior a los 18
años, el o la ponente deberá tener formación especializada en derechos de
infancia y violencia contra la infancia, tal y como marque la normativa
al respecto. Asimismo, la Sala deberá auxiliarse del equipo técnico
especializado que le corresponda.
c) Sección de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la
legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así
como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
d) Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones
jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 del
artículo 92 de esta ley, la competencia para la emisión y ejecución de
los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la
Unión Europea que les atribuya la ley y demás funciones que señale la
ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En
todo caso, la
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competencia de esta Sección será preferente y excluyente cuando el penado
cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la
Audiencia Nacional.
e) Sección de lo Contencioso-Administrativo que conocerá, en primera o
única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra
disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y
entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los
términos que la ley establezca.
Corresponde también a la Sección de lo Contencioso-Administrativo
autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la
identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11
de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico, así como la ejecución material de las resoluciones adoptadas
por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que
se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información
o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual,
en aplicación de la citada Ley 34/2002, de 11 de julio, y del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Igualmente conocerá la Sección de lo
Contencioso-Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12
bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Corresponde a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar,
mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia
Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas
independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios
de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los
prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello
sea necesario de acuerdo con la legislación específica.'