Al Título II -Artículo 21 del Proyecto de Ley- Apartado setenta y seis
[por el que introduce un nuevo título IV en el libro IV LEC]
[la enmienda del GPP afecta al nuevo artículo 860 LEC]
Texto que se propone:
Se modifica el apartado setenta y seis del artículo 21 en loque afecta al
nuevo artículo 860, que queda redactado como sigue:
Artículo 860. Sentencia.
1. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales establecidas en
el capítulo VIII del título V del libro I, la sentencia estimatoria de
una acción colectiva resarcitoria determinará los consumidores y usuarios
que han de entenderse beneficiados por ella, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el auto de certificación y, en su caso, en el auto aprobando
la relación de consumidores y usuarios que han optado por desvincularse
de la acción o, cuando proceda, por vincularse a ella. Cuando la
determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá las
características y requisitos necesarios para poder beneficiarse de sus
pronunciamientos vincularse a la acción.
2. Si el tribunal estima en la sentencia una pretensión de resarcimiento
que comporte la obligación del demandado de pagar una cantidad de dinero
a los consumidores y usuarios afectados, determinará la cantidad que
corresponde a cada uno de ellos o, en su caso, a cada una de las diversas
categorías en que aquellos deban agruparse.
3. En caso de que se haya procedido a la determinación individualizada de
los beneficiarios, el tribunal establecerá asimismo el plazo dentro del
cual el demandado habrá de proceder al pago directo a cada uno de ellos e
impondrá una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros por
día de retraso, en función del número de beneficiarios y de la capacidad
económica del condenado y del perjuicio ocasionado a estos.
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El tribunal determinará igualmente en la sentencia las actuaciones que, en
su caso, hayan de llevar a cabo los consumidores y usuarios para que se
haga efectivo el pago a que tengan derecho, así como el plazo para ello.
4. En caso de que no resulte determinable el número de consumidores y
usuarios que puedan beneficiarse de la condena al pago de una cantidad de
dinero, fijará el tribunal en la sentencia la cantidad en que, según sus
estimaciones, ha de cifrarse el importe máximo de las sumas que deberían
abonarse a los consumidores y usuarios afectados, así como el importe
correspondiente a la liquidación, en los términos previstos en el
artículo 877.
En tal caso establecerá asimismo el tribunal el plazo dentro del cual el
demandado habrá de proceder al ingreso de dicha cantidad en la cuenta de
depósitos y consignaciones del juzgado e impondrá una multa que oscilará
entre seiscientos y sesenta mil euros por día de retraso, en función de
la capacidad económica del condenado, del número estimado de
beneficiarios y del perjuicio causado a estos.
3.? El tribunal determinará igualmente en la sentencia las actuaciones
que, en su caso, hayan de llevar a cabo los consumidores y usuarios
beneficiados por la sentencia para acreditar su condición de tales y para
para que se haga efectivo el pago a que tengan derecho, así como el plazo
para ello.
5. El liquidador a que se refiere el apartado 1 del artículo 877 podrá
solicitar con posterioridad el incremento de la cantidad a que se refiere
el apartado anterior si el cumplimiento o ejecución de la sentencia pone
de manifiesto su insuficiencia. En tal caso, el solicitante habrá de
justificar las razones del incremento y habrá de especificar el nuevo
importe al que debe ascender la condena. El tribunal dará traslado del
escrito a la parte demandada y a la entidad demandante y citará a las
partes a una vista, que se celebrará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 443, al término de la cual resolverá mediante auto lo que
proceda. Frente a dicho auto cabrá recurso de apelación.
6 4. Si el tribunal estima en la sentencia una pretensión de resarcimiento
que comporte la obligación del demandado de realizar una prestación
distinta al pago de una cantidad de dinero, habrá de establecer en ella:
a) el plazo y la forma en que el condenado habrá de dar cumplimiento a la
sentencia, en función del tipo de prestación que deba realizarse para
resarcir a los consumidores y usuarios;
b) en su caso, las actuaciones que deban llevar a cabo los consumidores y
usuarios para que se hagan efectivas las medidas de resarcimiento a que
tengan derecho, así como el plazo para ello.
El tribunal impondrá igualmente una multa que oscilará entre seiscientos y
sesenta mil euros por día de retraso, en función del número de
beneficiarios y del perjuicio ocasionado a cada uno de ellos, del tipo de
prestación debida y de la capacidad económica del condenado y de su
conducta.
7 6. En su sentencia el tribunal también se pronunciará sobre las costas
del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.
8 7. Frente a la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de
apelación, que se tramitará de forma preferente. La sentencia que
resuelva el recurso de apelación se considerará en todo caso recurrible
en casación. El recurso de casación y el recurso extraordinario por
infracción procesal, en su caso, se tramitarán tramitará igualmente con
carácter preferente.