A la exposición de motivos, Apartado VI
Se propone la adición de tres nuevos párrafos, entre los párrafos
octogésimo segundo y octogésimo tercero, en el Apartado VI de la
exposición de motivos, que tendrán la siguiente redacción:
Exposición de motivos
[...]
VI
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Se amplía además el plazo de 5 a 10 días de antelación a la fecha del
juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a
practicar en dicho acto, dando con ello margen suficiente a los juzgados
para hacer las notificaciones y recibir la prueba que se haya solicitado,
especialmente en el caso de que se trate de prueba documental.
Por último, en la misma línea de consolidación de los derechos y garantías
de la ciudadanía en el acceso a la justicia a fin de que el
funcionamiento de ésta como servicio público se produzca en condiciones
de eficiencia operativa, deviene necesario ahondar en el orden social en
la reforma del recurso de casación para la unificación de doctrina. Al
igual que sucede en el orden civil, tampoco este recurso de casación
constituye una tercera instancia con plenitud de cognición, de manera que
le resulta de aplicación la misma jurisprudencia del Tribunal
Constitucional -residenciando en el Tribunal Supremo la configuración de
esa admisibilidad, con las excepciones del artículo 123 CE- y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala Primera
insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión del
recurso de casación.
Se perfila la existencia de interés casacional objetivo, entendiendo que
existe si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento
de la Sala, cuando la cuestión posee una trascendencia o proyección
significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la
formación de la jurisprudencia.
Con esta reforma se unifica el alcance y finalidad del recurso de casación
en todas las Salas del Tribunal Supremo, completando el tratamiento como
criterio de admisión o inadmisión que ya rige en las Salas Segunda y
Tercera, y que en la última reforma legal se extendió a la Sala Primera,
paralelo a la denominada especial trascendencia constitucional existente
en el seno de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La agilización de los procedimientos, la sostenibilidad de los recursos
existentes y la potenciación de acuerdos a través de la labor del letrado
o la letrada de la Administración de Justicia posibilitando la
anticipación de la conciliación constituyen, en definitiva, los
principales ejes de la reforma.