Sesenta y siete. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 5 del
artículo 330, y se añaden las letras f) y g), que quedan redactadas como
sigue:
'c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo
tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los
Tribunales de Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado o
magistrada que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se
compusiera de cinco o más magistrados o magistradas, el número de plazas
cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción
en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o
Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá
continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de
especialista que se
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produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán
preferencia aquellos magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos
o éstas, por los magistrados o las magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de
los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por
las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, tendrán
preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos
magistrados o magistradas que, acreditando la especialización en los
asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la
superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de éstos, por los magistrados o las magistradas que acrediten
haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia
de violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos
80.3, 82.1.3º y 82bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando
la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.
f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia
de familia, infancia, y capacidad, en virtud de lo dispuesto en los
artículo 80.3, 82.2.2.º y 82 bis.2 se resolverán en favor de quienes,
acreditando la formación especializada en esta materia en la Escuela
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se
les asignará el puesto escalafonal que les hubiese correspondido si se
añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años
de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de
familia, infancia y capacidad.
En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos mixtos.
g) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia
de violencia contra la infancia y la adolescencia, en virtud de lo
dispuesto en los artículo 80.3, 82.1.3.º y 82bis.2 se resolverán en favor
de quienes, acreditando la formación especializada en esta materia en la
Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos
efectos se les asignará el puesto escalafonal que les hubiese
correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años
de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia.
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En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal.
A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos mixtos.'