Sesenta y siete. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 5 del
artículo 330, que quedan redactadas como sigue:
'c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo
tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los
Tribunales de Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado o
magistrada que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se
compusiera de cinco o más magistrados o magistradas, el número de plazas
cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción
en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o
Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá
continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de
especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del
resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados o magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional
civil. A falta de éstos o éstas, por los magistrados o las magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales
mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de esta
ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda
instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de
Instancia, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus
plazas aquellos magistrados o magistradas que, acreditando la
especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional,
obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo
en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados o
las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia y en
exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer o Secciones de
Enjuiciamiento Penal especializadas en Violencia
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sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas
selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los
magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
mixtos.'
f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de las
Audiencias Provinciales que conozcan en primera instancia y en segunda
instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de
resoluciones dictadas por las Secciones de Violencia contra la Infancia y
la Adolescencia de los Tribunales de Instancia, se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas
selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los
magistrados o magistradas que acrediten que acrediten que hayan prestado
al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de estos, por
los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo
en órganos mixtos.'