Setenta y cuatro. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título I del
libro V, introduciéndose los artículos 434 bis, 434 ter y 434 quáter,
quedando redactados como sigue:
'CAPÍTULO I
De la coordinación y cooperación entre Administraciones
Artículo 434 bis.
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la
cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de
Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
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A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y
cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación
vigente, se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y
seguimiento de proyectos compartidos entre las distintas
Administraciones.
Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación
de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones,
principalmente, en relación con la Administración de Justicia.
Asimismo, se establecerán cauces oportunos de comunicación y coordinación
a través de las Oficinas Judiciales o aquellas unidades que en su caso
corresponda para garantizar la protección de la infancia y adolescencia
en los procesos judiciales, especialmente en aquellos casos en los que
existan causas abiertas de distintos órdenes jurisdiccionales que afecten
a un niño, niña o adolescente de edad inferior a 18 años.
Artículo 434 ter.
1. Se crea la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia
que se encargará de elaborar con carácter anual un informe sobre la
calidad del servicio público basado en datos. Este informe, entre otras
cuestiones, valorará la eficiencia, la accesibilidad universal, la
satisfacción del usuario o usuaria y del sistema de Justicia, proponiendo
a las Administraciones competentes aquellas mejoras normativas o de
funcionamiento y de acceso a la Justicia para todas las personas, en
condiciones de igualdad y no discriminación, que estime pertinentes, así
como fijando objetivos anuales y estándares comunes y homogéneos que
contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de Justicia.
La Comisión de Calidad desarrollará su trabajo en los ámbitos autonómico
y estatal.
El informe incluirá un apartado específico para la infancia y
adolescencia, incluyendo, además de los anteriores aspectos, datos
desagregados por edad, sexo y género, causa judicial, duración de los
procedimientos, solicitud, admisión e inadmisión de la práctica de la
prueba preconstituida, asistencia jurídica gratuita, declaraciones en
plenario, realización de una evaluación formal del Interés Superior, así
como cualquier otro aspecto relacionado.
Podrá desarrollar también su trabajo en el ámbito provincial a instancia
de cualquiera de los miembros de la Comisión estatal o autonómica siempre
que lo considere de utilidad en razón a los temas a tratar. En este caso,
estará integrada por un miembro de cada una de las instituciones
presentes en la Comisión Autonómica y será convocada y presidida por el
Presidente de la Audiencia Provincial.
2. Este órgano para contribuir a la cogobernanza de la Administración de
Justicia se estructura en comisiones autonómicas y en la Comisión estatal
para la calidad del servicio público de Justicia; pudiendo funcionar en
un ámbito provincial en el supuesto previsto en el apartado anterior.
3. La Comisión estatal estará integrada por los siguientes miembros:
- Un/a representante del Ministerio de Justicia.
- Un/a representante a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Un/a representante de cada una de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de Justicia.
- Un/a representante de la Fiscalía General del Estado.
- El/la titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
- Un/a representante del Consejo General de la Abogacía.
- Un/a representante del Consejo General de Procuradores.
- Un/a representante del Consejo General de Graduados Sociales.
Para la elaboración de la sección sobre infancia y adolescencia del
informe, la Comisión deberá contar con un representante de los órganos
anteriores que esté especializado en violencia contra la infancia.
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La Presidencia de la Comisión, a quien corresponderá la convocatoria de la
reunión, será anual y rotatoria, siguiendo el orden del párrafo anterior.
En el caso de las comunidades autónomas por orden de traspaso de
competencias de más antiguo a más nuevo.
4. Las comisiones autonómicas estarán integradas por la Presidencia del
Tribunal Superior o persona en quien delegue, que la presidirá, el
Consejero o Consejera de Justicia de la Comunidad Autónoma en el caso de
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de
Administración de Justicia o persona en quien delegue, en otro caso, por
un/a representante del Ministerio de Justicia, el o la Fiscal Jefe
Superior o persona en quien delegue, el Secretario o Secretaria de
Gobierno, un/a representante de los Colegios de Abogados del territorio y
un/a representante de los Colegios de Procuradores del territorio.
5. Las comisiones autonómicas se reunirán, al menos, una vez al trimestre
para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales de su ámbito
territorial y elaborarán un informe al respecto incluyendo las encuestas
de satisfacción de las personas usuarias del servicio público, que se
elevará a la comisión estatal.
6. A las sesiones podrán acudir los técnicos que se consideren necesarios
en función del orden del día prefijado.
Artículo 434 quáter.
Para el cumplimiento de los objetivos recogidos en los artículos
anteriores y, en relación con los instrumentos de colaboración a que se
refiere el artículo 434 bis, se autoriza al Ministerio de Justicia a
crear un Consorcio como un instrumento apto para ello.'