Sesenta y siete. Se modifica el artículo 670, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al
acreedor.
1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor
por el que el bien hubiere salido a subasta, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto,
el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor
del mejor postor. En el plazo de veinte días siguientes al cierre de la
subasta, el mejor postor habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del
remate.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior
al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, y
fuera superior al principal reclamado, aprobado el remate se procederá
por el letrado o letrada de la Administración de Justicia a la
liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas.
Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si
la hubiere, y se dictará el decreto de adjudicación. Si no efectuara el
pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y se
descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito
exigido a los demás postores para participar en la subasta, corriendo a
su cargo los gastos de celebración de la nueva subasta.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por
ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el
ejecutado, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de cierre de
la subasta, presentar escrito indicando que otra persona está dispuesta a
mejorar el precio de la subasta ofreciendo una cantidad igual o superior
al 60 por ciento del valor de subasta o que, aun siendo inferior a ese
porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del
derecho del ejecutante. La persona indicada por el ejecutado en su
escrito deberá haber ingresado previamente en la cuenta de depósitos y
consignaciones el importe equivalente al del depósito exigido para
participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días para pagar el
resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en que
se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo
perderá el depósito realizado, que se aplicará a los fines de la
ejecución, y se acordará la celebración de una nueva subasta, si fuera
necesaria. Ello sin perjuicio de que, si la mejora es por la cantidad
suficiente para lograr la completa satisfacción del crédito del
ejecutante, se practique la correspondiente liquidación a los efectos de
ingresar la cantidad que falte o devolverle el sobrante que resulte. El
ingreso del resto deberá efectuarse también en el plazo de diez días, con
apercibimiento de pérdida del depósito. Habiendo pujas y no siendo el
mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la
adjudicación del bien o lote con posterioridad a la subasta, conforme a
lo dispuesto en el artículo 647. Cuando el ejecutado no haga uso de la
facultad de mejora o ésta no haya tenido efecto, se aprobará el remate
del bien en favor del mejor postor, aunque se haya subastado
conjuntamente con otros bienes, siempre que la cantidad que se ofrezca
por él sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. No
obstante, también se aprobará el remate por la cantidad suficiente para
lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda
ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la
adjudicación del bien supondrá la terminación de la ejecución por
completa satisfacción del ejecutante, quedando liberados el resto de
bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado. Si la mejor
postura no cumpliera estos requisitos, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes,
resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias
del caso y teniendo
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en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el
cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de
lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros
bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del
remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros
acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga
el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe
recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general
de ejecución. Cuando el letrado o letrada de la Administración de
Justicia deniegue la aprobación del remate, a instancia del ejecutado,
procederá al alzamiento del embargo. Tratándose de la vivienda habitual
del deudor, no se aprobará el remate por cantidad inferior al 70 por 100
de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba
al ejecutante por todos los conceptos. En este caso, no se podrá aprobar
el remate de la vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor. Cuando el
ejecutante haya sido el mejor postor ofreciendo un precio que no cumple
esas condiciones, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,
si el ejecutado no hace uso de su facultad de mejora, procederá a aprobar
el remate de la vivienda por el 70 por 100 del valor de subasta o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos si fuera inferior a ese
porcentaje, con un mínimo del 60 por 100 de su valor de subasta. Se
aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el
artículo 654.3.
4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad
de mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia, transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva
notificación a quien hubiera resultado mejor postor informándole, en su
caso, que la persona presentada por el ejecutado ha mejorado el precio
ofrecido en la subasta y que se ordena la inmediata devolución del
depósito efectuado para participar en ella. Si no hubiera habido mejora,
o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se
requerirá al mejor postor para que en el plazo de veinte días efectúe el
pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito. Verificado
el ingreso, se dictará el decreto de adjudicación. Si no realizara el
pago, perderá su depósito, que se aplicará a los fines de la ejecución.
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en
los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o
gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad
derivada de ellos.
6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el
número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el letrado o letrada
de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del
decreto aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio,
haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud
suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una
vez entregado el testimonio al solicitante.
7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la
adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y
costas. En este supuesto, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia acordará mediante decreto la cancelación de la subasta o dejar
sin efecto la misma, si ya hubiera concluido.
8. Consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,
la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se
ordenará al Portal de Subastas la devolución de los depósitos de los
postores que han reservado postura y se dictará decreto de adjudicación
en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así
como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo
a la legislación hipotecaria. También se ordenará la devolución de los
depósitos de esos postores cuando el mejor postor haya sido el
ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado para mejorar
postura
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haya ingresado el depósito requerido para ello, o cuando por cualquier
otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su
celebración.'