Sesenta y cinco. Se modifica el artículo 668, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con
arreglo a lo previsto en el artículo 646.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada
una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en
el artículo 646, la identificación de la finca o fincas objeto de la
subasta, sus datos registrales, incluido el código registral único, y la
referencia catastral si la tuvieran, así como la documentación que
contenga cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta
y, necesariamente, la certificación de dominio y cargas que se hubiera
expedido al inicio de la ejecución, el avalúo o valoración que sirve de
tipo para la misma, incluyendo, a estos efectos, el informe de tasación
extrajudicial, cuyo certificado conste en el título ejecutivo, y que
hubiera servido como referencia para determinar el valor de subasta; la
minoración de cargas preferentes, si las hubiera, mediante la
incorporación de las comunicaciones donde conste la situación actualizada
de esos créditos; y su situación posesoria, si consta en el procedimiento
de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar
el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669.
Estos datos y documentos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma
que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y
ordenar la información. En el edicto y en el Portal de Subastas se hará
constar igualmente que se entenderá que
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todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el
procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las
consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la
subasta establecidos en el artículo 670. También se informará de que el
traslado previsto por ese artículo, para que el ejecutado pueda presentar
a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a
contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación,
haciéndose constar este extremo en el decreto acordando la subasta.
Además se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al
crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de
participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar
subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se
adjudicare a su favor. 3. De toda finca objeto de licitación se
facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de
Subastas, la información registral actualizada a que se refiere el
artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca
e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca
en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.'