A las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley -Disposición
Transitoria 1ª?
?Texto que se propone:?
?Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada como
sigue:?
??Disposición transitoria primera. Constitución de los Tribunales de
Instancia.??
?Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación
de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia
que se
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correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los
jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados pasarán a
ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal
del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias
que tuvieran atribuidas en el mismo, y de aquellos asuntos que en ellos
estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que
implique su archivo definitivo.?
??En todo caso, no se podrá iniciar la constitución de los Tribunales de
Instancia en una Comunidad Autónoma hasta que no haya concluido la
adaptación de los sistemas de gestión procesal facilitados por la
Administración instrumental correspondiente.??
?Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza
que estos jueces, juezas, magistrados y magistradas ocupen corresponda a
una Sección de Familia, la numeración cardinal con que se identificará
esta dentro de la misma comenzará por la unidad y seguirá
correlativamente, con el mismo orden de los Juzgados de procedencia.?
?La numeración de las plazas de origen quedará sin asignar a otro juez,
jueza, magistrado o magistrada hasta que se amplíe el número de estos, y
se vayan cubriendo y asignando por el mismo orden.?
?La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera
escalonada conforme al siguiente orden:?
?1.º ?El día 1 de enero de 2024? ?En el plazo de un año desde la entrada
en vigor de esta Ley,? los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales
donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente,
en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia
sobre la Mujer.?
?2.º ?El día 1 de marzo de 2025? ?A los seis meses de la constitución de
los anteriores?, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos
judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán,
respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y
Secciones de Violencia sobre la Mujer.?
?3.º ?El día 1 de julio de 2025? ?A los seis meses de la constitución de
los anteriores?, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos
anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.?
?Las fechas establecidas para la constitución de los Tribunales de
Instancia únicamente podrán modificarse por circunstancias ?excepcionales
apreciadas por? ?justificadas mediante acuerdo de? la Conferencia
Sectorial de Administración de Justicia, mediante acuerdo de esta.
Igualmente, a petición de la Administración competente, la Conferencia
Sectorial de Administración de Justicia podrá establecer una fecha
diferente para la constitución del Tribunal de Instancia de algún o
algunos partidos judiciales concretos, cuando concurran circunstancias
excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos
que lo justifiquen. En ambos casos se requerirá informe del Consejo
General del Poder Judicial.?
??En todo caso, los plazos establecidos para la constitución de los
Tribunales de Instancia estarán sometidos a la previa y preceptiva
negociación colectiva de las relaciones de puestos de trabajo de las
oficinas judiciales y sólo se podrán constituir y poner en marcha una vez
acoplado el personal a los nuevos puestos de trabajo que se determinen
finalizada esa negociación.??
?Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada
uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de
organización de los Juzgados anterior a la promulgación de la presente
ley.?
?