?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1053??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición transitoria cuarta
??De modificación
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley - Disposición
Transitoria 4.ª
Texto que se propone:
Se modifica la disposición transitoria cuarta que queda redactada como
sigue:
Disposición transitoria cuarta. Implantación de la Oficina Judicial.
La entrada en funcionamiento de la oficina judicial y de las oficinas de
Justicia en el municipio se producirá una vez establecidas, previa
negociación colectiva, las relaciones de puestos de trabajo y provistos
los mismos conforme a los procesos que se establezcan.
La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los
Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con
competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán
elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas
Oficinas para su aprobación, así como proceder a la posterior provisión
de los puestos.
Si en las fechas previstas en la disposición transitoria primera hubiera
partidos judiciales que, total o parcialmente, no tuviesen aprobadas las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas
judiciales de los Tribunales de Instancia, se procederá conforme a las
siguientes reglas:
1. Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de
trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado,
las plantillas de los órganos afectados se transformarán en relaciones de
puestos de trabajo. Todos estos puestos se integrarán, como puestos
genéricos, en unidades procesales de tramitación que, además de asumir
funciones de ordenación del proceso y apoyo a
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los Tribunales, realizarán funciones de ejecución. Si existiesen
plantillas correspondientes a decanatos o servicios comunes de cualquier
tipo, pero no incluidos en una relación de puestos de trabajo, estos
puestos se integrarán igualmente en la correspondiente a la unidad
procesal de tramitación, respetándose en todo caso todas las condiciones
de trabajo, incluidas las económicas, del personal afectado.
2. Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme
a lo previsto en el artículo 438 de esta ley con la correspondiente
relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento
finalizado, coexistiendo con las plantillas de los órganos judiciales
unipersonales, los servicios comunes ya creados, los funcionarios y
funcionarias destinados en los mismos continuarán prestando sus servicios
en los términos que lo venían haciendo y el resto del personal se
integrará en la relación de puestos de trabajo de la unidad procesal de
tramitación conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
3. Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido
judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo
se mantendrá la adscripción a los mismos en las mismas condiciones que
tuviesen hasta ese momento. Todos los funcionarios y funcionarias
destinados en el centro de destino correspondiente al conjunto de
unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales pasarán a
integrarse en la relación de puestos de trabajo de la unidad procesal de
tramitación. En el caso de existir un servicio común de ordenación del
procedimiento, todos los funcionarios y funcionarias destinados en el
mismo, junto con los destinados en el centro de destino correspondiente
al conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales,
pasarán a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la unidad
procesal de tramitación.
4. En estos casos, ejercerá las funciones de dirección de la unidad
procesal de tramitación el letrado o letrada de la Administración de
Justicia que determine el Secretario Coordinador o la Secretaria
Coordinadora o, cuando no lo hubiere, el Secretario o la Secretaria de
Gobierno.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.