Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 650, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del valor
de subasta, el letrado o letrada de la Administración de Justicia
mediante decreto, el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará
el remate en favor del mejor postor. El mejor postor habrá de consignar
el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez
días a contar desde el cierre de la subasta. Realizada esta consignación,
se le pondrá inmediatamente en posesión de los bienes y se dictará el
decreto de adjudicación.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior
al 50 por 100 del valor de subasta, y la cantidad ofrecida fuera igual o
inferior al principal reclamado, se le pondrá inmediatamente en posesión
de los bienes y se dictará el decreto de adjudicación. Si la postura
fuera superior, se procederá por el letrado o letrada de la
Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por
principal, intereses y costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante
consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días. Pagada
la diferencia, se le pondrá en posesión de los bienes y se dictará el
decreto de adjudicación. Si no efectuara el pago en el plazo de diez
días, se declarará la quiebra de la subasta y se descontará del crédito
del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido a los demás
postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos
de celebración de la nueva subasta.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por
ciento del valor de subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días
a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar escrito
indicando que otra persona está dispuesta a mejorar el precio de la
subasta, ofreciendo una cantidad igual o superior al 50 por ciento del
valor de subasta o que, aun siendo inferior a ese porcentaje, resulte
suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante. La persona indicada por el ejecutado en su escrito deberá
haber ingresado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el
importe equivalente al del depósito exigido para participar en la subasta
y tendrá un plazo de diez días para pagar el resto del precio ofrecido.
Ese plazo se computará a partir del día en que se haya efectuado el
ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perderá el depósito
efectuado, que se aplicará a los fines de la ejecución y se acordará la
celebración de una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio
de que, si la mejora es por la cantidad suficiente para lograr la
completa satisfacción del crédito del ejecutante, se practique la
correspondiente liquidación a los efectos de ingresar la cantidad que
falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del resto deberá
efectuarse también en el plazo de diez días, con apercibimiento de
pérdida del depósito. Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el
ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la adjudicación del bien o
lote subastado con posterioridad a la subasta, conforme a lo dispuesto
por el artículo 647. Cuando el ejecutado no haga
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uso de la facultad de mejora o ésta no tenga efecto, se aprobará el remate
en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido sea
igual o superior al 30 por ciento del valor de subasta. No obstante,
también se aprobará el remate si la cantidad ofrecida fuera suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, aun
cuando sea inferior a ese porcentaje. Si la mejor postura no cumpliera
estos requisitos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la
aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y
teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con
el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades
de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros
bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del
remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros
acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga
el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe o
deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que
dictó la orden general de ejecución. Cuando el letrado o letrada de la
Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, a instancia
del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad
de mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia, transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva
notificación a quien hubiera resultado mejor postor, informándole, en su
caso, que la persona presentada por el ejecutado ha mejorado el precio
ofrecido en la subasta y que se ordena la inmediata devolución del
depósito efectuado para participar en ella. Si no hubiera habido mejora,
o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se
requerirá al mejor postor para que, en el plazo de diez días efectúe el
pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito. Verificado
el ingreso, se le pondrá en posesión del lote subastado y se dictará el
decreto de adjudicación. Si no realizara el pago, perderá su depósito,
que se aplicará a los fines de la ejecución.
5. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la
adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando
íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y
costas. En este supuesto, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia acordará mediante decreto la cancelación de la subasta o dejar
sin efecto la misma si ya hubiera concluido.
6. Consignada, cuando proceda, en la cuenta de depósitos y consignaciones,
la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se
ordenará al Portal de Subastas la devolución de los depósitos de los
postores que han reservado postura. También se ordenará la devolución de
esos depósitos cuando el mejor postor haya sido el ejecutante, cuando la
persona presentada por el ejecutado para mejorar postura haya ingresado
el depósito requerido para ello, o cuando por cualquier otra causa
hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su
celebración.'