Se trata de trasladar a la LEC la aplicación del régimen de la reserva de
postura que recoge el Reglamento Hipotecario en su artículo 236-j
(previsto para la ejecución extrajudicial de la hipoteca), que hace una
interpretación auténtica de la expresión relativa a que si el rematante
no pagara en plazo el resto del precio 'pueda aprobarse el remate en
favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas'. Esa
expresión coincide en ambos preceptos.
El Reglamento Hipotecario la interpreta en el sentido de que el remate
siempre se ha de aprobar por el precio ofrecido por el primer postor, ya
que solo se admitirá la reserva de postura si la cantidad ofrecida por
éste (el segundo postor), sumada a las consignaciones perdidas por los
rematantes anteriores, alcancen el importe del remate principal fallido.
Si no cumple esa condición, la subasta se declara en quiebra y se
celebraría, en su caso, una nueva subasta.
Nótese cómo ambos preceptos se refieren a que el remate debe aprobarse por
el orden y no por el precio de las respectivas posturas. Esas posturas
únicamente determinarían el orden de los reservantes, siendo preferido,
entre ellos, el que mayor precio hubiera ofrecido. Él sería el elegido
como rematante preferente siempre que su precio, sumado al depósito que
pierde el primer postor, alcance el precio ofrecido por éste.
Sin embargo, la interpretación generalizada del artículo 652 LEC no tiene
en cuenta ese criterio, admitiendo toda reserva, cualquiera que fuera el
precio ofrecido por el siguiente postor, que podría ser adjudicatario por
un precio muy inferior al máximo de la subasta. Esto da pie a que exista
connivencia entre postores con el fin de que, mediante el impago del
mejor precio por uno de ellos, otro pueda adjudicarse el bien por un
segundo precio muy inferior. La interpretación del RH es la mejor posible
para evitar esa práctica. Si alguien ofrece un precio con una rebaja
superior al 10 % (importe del depósito) respecto al del mejor postor, se
celebra nueva subasta, con pérdida de ese porcentaje, correspondiente a
su depósito. Está previsto, también, que en esa segunda subasta el
porcentaje a depositar sea aumentado por el LAJ atendidas las
circunstancias de la subasta.
Se añade un nuevo párrafo: En ningún caso se aprobará el remate en favor
del segundo postor cuando, con el depósito constituido por el primer
rematante, se puedan satisfacer el capital e intereses del crédito del
ejecutante y las costas.
Esto debe hacerse para dejar claro que, cuando con el importe del depósito
se cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos, no tiene sentido
adjudicar el bien al segundo postor con reserva de postura que cumpla las
condiciones exigidas. Se daría la paradoja de que, cubriendo el depósito
lo reclamado, el deudor tenga que ver cómo su bien se adjudica a un
tercero. Esta solución actualmente solo está prevista por el artículo 653
LEC para el caso que no hubiera postores con reserva de postura y se
declarara la subasta en quiebra.