Se modifica el apartado VI, con la siguiente redacción:
'La estructura procedimental está condicionada por una decisión básica, la
mejor manera de articular la tutela de los intereses colectivos de
consumidores y usuarios cuando se pretende obtener medidas de reparación
o resarcimiento consiste en partir de la premisa de que la acción, el
proceso y su resultado vincularán a todos los sujetos titulares de
derechos o intereses lesionados por la conducta ilícita que haya motivado
su interposición, a no ser que estos soliciten expresamente su
desvinculación (mecanismo al que resulta habitual referirse como
opt-out).
Como regla, por tanto, los consumidores y usuarios afectados por el
ejercicio de una acción colectiva resarcitoria se verán afectados por la
sentencia que se dicte -o por el acuerdo que se homologue-, a no ser que
opten por la exclusión. No obstante, cuando la cantidad reclamada o el
valor de la prestación supere los tres mil euros o sea adecuado a las
circunstancias del caso, la acción y el proceso de representación solo
vincularán a quienes así lo soliciten expresamente (opt-in).
Este modelo de opt-out no solo permite proteger de forma más amplia y
generalizada los intereses de los consumidores y usuarios en general,
sino que resulta perfectamente compatible con el derecho a la tutela
judicial efectiva de los consumidores individualmente considerados,
reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Y ello no
solo porque es una fórmula que se excepciona en razón del importe de la
prestación o cantidad reclamada o atendiendo a las circunstancias
concretas que acontezcan, sino porque permite a cada consumidor
manifestar su voluntad de no quedar vinculado por la sentencia que se
dicte. Así se superan las críticas jurisprudenciales realizadas al actual
modelo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no permitía a los
particulares expresar su desvinculación. Por otra parte, la posibilidad
de ejercer derechos ajenos, especialmente de los más vulnerables, es algo
ya conocido en nuestro sistema
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procesal, como sucede con el ejercicio de la acción civil correspondiente
a las víctimas que realiza el Ministerio Fiscal en los procesos penales,
cuando estas no manifiestan su voluntad de reservarla para un proceso
civil posterior, o como sucede en el caso de los procesos de conflictos
colectivos en el ámbito laboral.
Son elementos clave del sistema, por ello, todos aquellos que aseguren, de
un lado, que los consumidores y usuarios afectados por la acción
colectiva tengan un conocimiento efectivo de la existencia del proceso y
de las opciones que en relación con él se les abren y, de otro lado, que
pueden manifestar su voluntad de desvincularse -cuando proceda, de
vincularse- de forma sencilla y sin costes.
[...]
Si la acción aún no ha sido certificada, la homologación requiere al mismo
tiempo la comprobación de que se dan los requisitos para la
certificación, sin los cuales no parece apropiado someter a los
consumidores y usuarios afectados al trance de verse vinculados por un
pacto suscrito por la entidad habilitada. Homologado el acuerdo, habrá de
dársele la publicidad equivalente a la de un auto de certificación y, de
ordinario, los sujetos afectados por el acuerdo tendrán la carga de
manifestar de forma expresa su voluntad de desvincularse, salvo que se
den los supuestos de vinculación expresa previstos en la ley: la regla,
también en estos casos, es la de la eficacia general para todos los
sujetos afectados, salvo que en el caso concreto se haya dispuesto lo
contrario.