Nuevo. Se añade un nuevo artículo 18.bis a la Ley de Enjuiciamiento Civil,
quedando redactado de la siguiente manera:
Articulo 18.bis. Derecho colaborativo.
1. Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho Colaborativo, por el
que las partes, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por un o una
profesional de la Abogacía, ejerciente y con colegiación en un Colegio de
la Abogacía, acreditado en Derecho Colaborativo, y, con la intervención,
en su caso, de terceros neutrales -facilitadores o facilitadoras de la
comunicación, peritos expertos en las diferentes materias sobre las que
verse la controversia,...- buscaran la solución, total o parcial, a su
controversia.
2. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena,
fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la
confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes -sus
profesionales y terceros neutrales- y la renuncia a tribunales por parte
de los y las profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el
proceso, caso de no conseguirse una solución, total o parcial, de la
controversia.
3. Tras un proceso colaborativo, los y las profesionales de la Abogacía
que hayan intervenido en el mismo, redactarán un acta final por el que se
haga constar las partes, profesionales intervinientes, sesiones llevadas
a cabo así como los acuerdos adoptados así como las cuestiones sobre las
que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes. Acta que
habrá de unirse, en su caso, a la demanda a fin de acreditar el requisito
de procedibilidad exigido en el artículo 5 de esta Ley.