Disposición final (nueva). Modificación del Código Civil, publicado por
Real Decreto de 24 de julio de 1889.
Se modifica el Código Civil en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el ordinal 1º del apartado 2 del artículo 51 que se
redactado como sigue:
'1.º El o la Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o
concejal en quien éste delegue.'
Dos. Se modifica el ordinal 1º del artículo 52 que queda redactado como
sigue:
'1.º El o la Alcalde o Concejal en quien delegue, secretario o secretaria
judicial, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el
artículo 51.'
Tres. Se modifica el artículo 53, que queda redactado como sigue:
'Artículo 53.
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta
de nombramiento del o de la Alcalde, Concejal/a, secretario o secretaria
judicial, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se
celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de
buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.'
Cuatro. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:
'Artículo 57.
El matrimonio tramitado por el secretario o la secretaria judicial o por
personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el
mismo u otro distinto, o ante Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a
elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o
Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el o
la Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los
contrayentes.
Finalmente, si fuera el notario o la notaria quien hubiera extendido el
acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su
elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera
tramitado el acta previa, Alcalde o Concejal en quien éste delegue.'
Cinco. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
'Artículo 58.
El o la Alcalde, Concejal, secretario o secretaria judicial, notario o
notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y
68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer
matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y,
respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan
unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura
correspondiente.'
Seis. Se modifica el ordinal 3º del artículo 73, que queda redactado como
sigue:
'3.º El que se contraiga sin la intervención del o de la Alcalde o
Concejal, secretario o secretaria judicial, notario o notaria, o personal
funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.'
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