?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 954??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Capítulo II. Artículo 19. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, aprobada mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
??De modificación
??Texto que se propone:?
?Al Título II- Capítulo II -Artículo 19 del Proyecto de Ley- Apartado diez
[por el que se modifica el artículo 787 LeCrim]
Texto que se propone:
Se modifica el apartado diez del artículo 19 que queda redactado como
sigue:
Diez. Se renumera y modifica el artículo 787, que pasa a ser artículo 787
ter y queda redactado como sigue:
'Artículo 787 ter.
Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la
conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez, jueza a la
autoridad judicial o tribunal que proceda a dictar sentencia de
conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor
gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse
a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito
de acusación anterior. En tal caso se procederá conforme a lo previsto en
el apartado 4 y siguientes del artículo 785. El juez, la jueza o el
tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la
defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los
apartados siguientes.
El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque
no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se
estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de
tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del
hecho o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos
los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación
de especial vulnerabilidad.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las
partes, el juez, la jueza o el tribunal entendiere que la calificación
aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha
calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, la jueza o el
tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad
ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el juez, la jueza o el tribunal considerare incorrecta
la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede
legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más
grave para que
Página
1420
manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida
modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación
sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de
nuevo su conformidad, podrá el juez, la jueza o el tribunal dictar
sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del
juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el juez, la jueza o
el tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le
requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el
juez, la jueza o el tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha
prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la
conformidad de la persona acusada, su defensor o defensora lo considere
necesario y el juez, la jueza o el tribunal estime fundada su petición.
El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien
defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.
5. No vinculan al juez, jueza o tribunal las conformidades sobre la
adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la
responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme
a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su
ulterior redacción. Si el o la fiscal y las partes, conocido el fallo,
expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto,
declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa
audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena
impuesta, cuando proceda. También resolverá el juez, la jueza o el
tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y
se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y
liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no
hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la
persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad
libremente prestada. 8. Cuando la persona acusada sea una persona
jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente
designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que
se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores,
podrá realizarse con independencia de la posición que adopten las demás
personas acusadas, y su contenido no vinculará en el juicio que se
celebre en relación con éstos.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.