Décimo octavo. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
'Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
1. Las autoridades a las que se refiere esta ley velarán por el respeto al libre ejercicio del derecho de reunión, manifestación y libre expresión de las personas en el espacio público. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para
proteger la
celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
Asimismo, podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
siempre en
la forma que menos perjudique
conforme a los protocolos que, en su caso, regulen la gestión policial del derecho de reunión y manifestación.
En iguales supuestos, se podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y, en su caso, retirarlos o cualesquiera otras clases de obstáculos, cuando impidieran o pusieran en peligro o dificultaran la circulación por
dichas vías.
La carencia del trámite previo de comunicación, aun pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público.
2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
se guiarán en todo momento por un enfoque de derechos humanos y
serán graduales y
proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas de manera verbal claramente audible, con
indicación expresa del plazo previo, que deberá ser suficiente, antes de la adopción efectiva de las mismas.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o
retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.'