Se modifica la Exposición de Motivos que queda redactada de la siguiente
manera:
'Exposición de motivos
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana declara en su preámbulo que 'La seguridad ciudadana es la
garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las
constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la
ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia
jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno
de los elementos esenciales del Estado de Derecho'.
Podemos afirmar en este sentido que, a pesar de las críticas recibidas,
este texto legal cumple con el objetivo de establecer unas normas de
seguridad ciudadana que garanticen el libre ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en nuestra Constitución,
Es necesario tener presente el proceso de aprobación y de puesta en
funcionamiento de la Ley 4/2015.
1. Antecedentes.
- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana que fue aprobada durante la X Legislatura por iniciativa del
Gobierno del Partido Popular es una Ley que tenía como finalidad ampliar
las garantías de los ciudadanos con el objetivo de crear un marco
jurídico adecuado para proteger la seguridad ciudadana y garantizar el
libre ejercicio de derechos y libertades.
- Fue una reforma necesaria, conveniente y oportuna. Respondía a una
demanda de amplios sectores de la sociedad y, en concreto, de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad. España contaba con una Ley del año 1992 que tras
23 años estaba desbordada, reinterpretada y necesitaba una revisión por
varias razones, como las exigencias sociales que reclamaban mejor
protección de las libertades, la necesidad de ofrecer una respuesta
apropiada a ciertos actos que quedaban
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impunes o la necesidad de una mejor cobertura y seguridad para nuestras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Esta Ley supuso un avance para la convivencia, el mejor compromiso con
las libertades y derechos de todos los españoles y constituía un claro
refuerzo a nuestra democracia. Con ella se apostó por dar mayor
protección al derecho a la reunión y manifestación pacífica. Y establecer
procedimientos sancionadores más garantistas y proporcionales.
- Con su aprobación, en modo alguno se restringen los derechos de reunión,
manifestación y huelga, ni otorgaba a la policía un poder excesivo, sino
que creaba un marco para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. 'Pasamos de la patada en la puerta del PSOE al domicilio
protegido del PP y de las identificaciones indiscriminadas a las
identificaciones limitadas'.
- Esta Ley se elaboró teniendo en cuenta las sugerencias y recomendaciones
de grupos, asociaciones, organizaciones y entidades, además de contar con
informes muy favorables del Consejo de Estado o el Consejo General del
Poder Judicial, entre otros.
2. Evolución de la Ley desde que fue aprobada.
- Desde su aprobación esta Ley se ha revelado como uno de los instrumentos
fundamentales con los que cuentan nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
para hacer frente a la amenaza terrorista, por lo que su derogación daría
oxígeno a esa amenaza, nos haría más débiles frente al terror.
- Asimismo, se dijo que se prohibiría tomar imágenes de las
manifestaciones, cuando la realidad es que todo el mundo ha podido verlas
en televisión. También se afirmó que se practicarían controles masivos en
la calle, situaciones que no se han producido. También que los ciudadanos
serían cacheados indiscriminadamente y conducidos de forma arbitraria a
comisaría. Nada de esto ha sucedido, al contrario. Es una buena Ley, que
permite a los policías, entre otras cosas, cachear a la gente que va con
mochilas a los espectáculos deportivos y que tienen actitudes violentas y
también poner sanciones a personas que cortan carreteras, vías
ferroviarias o infraestructuras básicas tales como hospitales.
- Los ataques a esta Ley han estado basados en criterios puramente de
desgaste político, con argumentos partidistas. Si se derogara o
modificara sustancialmente, como se pretende a través del texto y
articulado inicial de la Proposición de Ley Orgánica de protección de las
libertades y seguridad ciudadana, generaría un vacío normativo de
imprevisibles efectos, ya que dejaría sin cobertura legal un buen número
de materias o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por
ejemplo, de acciones tan inocuas como la regulación del Documento
Nacional de Identidad o el pasaporte, o de la normativa en materia de
armas y explosivos y por supuesto también de cacheos, identificaciones,
etcétera. Y es que con la seguridad de los españoles no se juega.
- La puesta en práctica de la Ley durante ya casi diez años y, seis de
ellos con un Gobierno de signo diferente al que la aprobó, acredita que
la Ley no recorta derechos y que fue calificada injustamente de 'Ley
Mordaza'.
- El Gobierno de coalición PSOE/SUMAR, ha aplicado la Ley sin ningún
reparo y no ha tomado la iniciativa para su reforma o derogación a pesar
de estar dicha medida incluida en su pacto de gobierno. La razón es
evidente, se trata de una buena Ley, su aplicación no genera problemas y
además su utilización por el Gobierno 'progresista' fue masiva durante el
estado de alarma decretado como consecuencia de la emergencia sanitaria
provocada por la COVID-19.
- Hasta ahora, ningún grupo político de la izquierda había tomado la
iniciativa de la derogación o reforma de la Ley. Lo cual resulta
sorprendente ante los calificativos que dedicaron a la misma durante
años.
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El Grupo Parlamentario Popular, pese a no contemplar en ningún modo la
derogación de la Ley, ha afirmado en repetidas ocasiones que estaría
dispuesto a mejorarla, con el objeto de lograr el mayor consenso posible
junto con el resto de los grupos parlamentarios para reforzar aún más los
instrumentos de los que disponen nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y el Estado de Derecho para garantizar la seguridad de los españoles. Así
lo acreditamos en los trabajos de la Ponencia que estudió su reforma
durante la XII legislatura y que no pudieron ser finalizados por la
disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones
generales.
El motivo fundamental para presentar esta enmienda al articulado es
nuestra convicción de que no estamos en el momento adecuado para reformar
sustancialmente la Ley 4/2015 pero que sí se pueden introducir ciertos
cambios en determinados artículos para mejorar y actualizar la normativa
en vigor con el objetivo de hacer frente a los nuevos desafíos para la
seguridad ciudadana a los que se enfrenta la sociedad española en la
actualidad.
Pues, la actual Ley de Seguridad Ciudadana fue imprescindible para luchar
contra la pandemia de la COVID-19 y ahora, resulta también imprescindible
para combatir el aumento de la criminalidad, como los delitos de tráfico
de drogas o la ocupación de inmuebles. Con todo ello, es evidente que la
reforma profunda que pretende el Gobierno de coalición, junto con sus
socios, de la Ley de Seguridad Ciudadana ni es urgente ni es oportuna.
En todo caso antes de proceder a cualquier reforma sería necesario que el
Gobierno remitiera al Congreso un informe detallado de la aplicación de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, al menos desde agosto de 2018 hasta octubre de 2024, con
especial incidencia al periodo iniciado con la aprobación del estado de
alarma el 14 de marzo de 2020'.