La redacción de la vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25 'Obligaciones de registro documental', se limita a prever que las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades
relevantes para la seguridad ciudadana, entre las que se incluyen hospedaje, transporte de personas, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, venta de productos
químicos peligrosos, etc., 'quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables'.
Esta remisión en realidad es un fraude de ley, ya que en la práctica supone una habilitación legislativa sin límites al Gobierno para regular materia propia de derechos fundamentales sin ningún tipo de limitación ('en los términos que
establezcan las disposiciones aplicables'), saltándose las garantías propias de la ineludible tramitación legislativa orgánica (que incluye un debate parlamentario y una aprobación por mayoría absoluta).
La regulación de los registros documentales de las actividades conlleva una afectación directa de derechos fundamentales, una intromisión al derecho fundamental a la intimidad de las personas, cuya regulación mediante reglamento
gubernamental basado en una habilitación legal en blanco no se cohonesta con un sistema respetuoso en materia de derechos y libertades públicas que no puede derivarse si limitaciones a la regulación reglamentaria.
Precisamente, al amparo del artículo 25 se aprobó el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de
hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Este decreto, lejos de ser un avance en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, establece un sistema de registro que carece de una relación real entre los datos que recopila y su supuesta
eficacia, plantea serias contradicciones con la realidad y destaca por su carácter intrusivo y desproporcionado en comparación con otros países de nuestro entorno.
El registro obliga a los hoteles y empresas de alquiler de vehículos a recopilar datos de los viajeros que van mucho más allá de lo razonable, incluidos, entre otros, datos personales como relaciones de parentesco y datos bancarios. Esta
acumulación masiva de datos no solo erosiona la privacidad de los ciudadanos, sino que genera dudas sobre el por qué se requiere tanta información. Se trata de una intrusión que no tiene precedentes en países democráticos y carece de justificación
sólida.
Por otro lado, es evidente la afectación que esta normativa conlleva para la industria turística, ya que el registro desproporcionado de datos conlleva efectos económicos graves en la hostelería y el turismo en general.
Por todas estas razones, se propone eliminar el artículo 25, ya que supone una indebida habilitación legislativa que permite el Gobierno regular, sin ningún tipo de limitación, una materia tan sensible como son los registros documentales de
las actividades, una materia cuya regulación debe hacerse mediante ley orgánica.