Décimo primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
'Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las
personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. La identificación de personas deberá estar basada en una sospecha razonable,
que responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente
por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
La identificación de personas deberá estar basada en una sospecha razonable, que responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas.
En la práctica de la identificación, los agentes deberán identificarse debidamente ante los ciudadanos y quedarán prohibidas aquellas actuaciones que no respeten
se respetarán
estrictamente los principios de
proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual y/o género, opinión, lengua o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. El incumplimiento de estos principios será considerado como infracción disciplinaria en los términos establecidos en la legislación aplicable. Se proporcionará a los agentes policiales formación
específica en materia de derechos humanos, igualdad de trato y no discriminación.
Las actuaciones de identificación serán registradas a través de formularios en los que conste los datos desagregados de la persona identificada, así como el motivo, la