ARTÍCULO ÚNICO. Modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana.
Uno. Se modifica el artículo 35 que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en
infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos
para la
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comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de
éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos,
se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las
personas y no sean constitutivas de delito.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los
organizadores o promotores.
2. La celebración de una reunión o manifestación organizada para rendir
homenaje al autor de un delito de los contemplados en el artículo 23.2.b
de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y
no sean constitutivas de infracción penal.
En los casos previstos en el apartado anterior, facilitar su celebración
desde los ayuntamientos con algún tipo de medida cuando en virtud del
artículo cinco de la LO 9/1983, de 15 de julio, la autoridad gubernativa
hubiera suspendido la reunión o manifestación.
Serán responsables las autoridades o funcionarios del ayuntamiento que con
cualquier tipo de medida faciliten dichas reuniones o manifestaciones.
3. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su
propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo,
cuando no sean constitutivas de infracción penal.
4. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio,
transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o
utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería
o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación,
careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los
límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de
delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las
medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre
que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
5. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo,
sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
7. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o
usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los
lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se
tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción
penal.
Entre los tipos de armas prohibidas, se considerarán como tales aquellas
consideradas como armas blancas tipo navajas automáticas, tipo mariposa,
etc.'.
Dos. Se modifica el artículo 37 que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de
manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9,
10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de
las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o
infracción grave.
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3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o
itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los
mismos.
4. La realización o incitación a la realización de actos que atenten
contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición
obscena, cuando no constituya infracción penal.
5. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo,
sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o
dificultar el ejercicio de sus funciones.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo,
sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o
dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la
Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la
autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación
de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la
conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta
de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en
esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la
alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones
obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya
infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación
personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la
denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación
personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y
posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12. La negativa a entregaría documentación personal legalmente exigida
cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o
servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la
vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando
exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los
bienes,
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles
colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no
constituya infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o
dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que
pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad
ciudadana'.