Décimo primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda
redactado como sigue:
'Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención
delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y
administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán
requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de
una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere
razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la
comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones
necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el
requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no
sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u
objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando
fuere preciso a los efectos indicados.
La identificación de personas deberá estar basada en una sospecha
razonable, que responderá al comportamiento individual de la persona o a
la información o circunstancias objetivas. Tras la práctica de la
identificación, los agentes deberán entregar a las personas identificadas
un justificante escrito en el que aparezca la fecha, hora y lugar en que
se ha procedido a la identificación, el número de carnet profesional del
agente o agentes actuantes y la explicación sucinta de las razones que
justifican dicha identificación, con expresa referencia a los elementos
del presente apartado que han llevado a la misma.
En la práctica de la identificación, los agentes deberán identificarse
debidamente ante los ciudadanos y se respetarán estrictamente los
principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por
razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión
o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual y/o
género, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. El incumplimiento de estos principios, o de la entrega
del correspondiente justificante debidamente cumplimentado, será
considerado como infracción disciplinaria en los términos establecidos en
la legislación aplicable.'