Disposición adicional XXXX
Se modifica el requisito establecido en el RD XXX en su artículo único y
que modifica el RD 1106/2020 en su el artículo 3 apartado 2 sección b)
como sigue:
Página
215
'Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un
volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para
esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al
periodo tarifario valle al menos el 42 % por ciento de la energía'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)