Se añade un nuevo apartado Tres en el artículo 48, con el siguiente texto:
Artículo ?48?. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
...
Tres. Se modifica el artículo 48.5, que queda redactado en los siguientes
términos:
'5. Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte
de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o
autorización previa de obras, instalaciones, de puesta en marcha, de
funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental, ni otras de
clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio
histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Lo
anterior será igualmente aplicable para la instalación de la
infraestructura eléctrica necesaria para la puesta en servicio y
funcionamiento de dichos puntos de recarga, incluidas líneas o centros de
transformación, Cuadros Generales de Protección y Medida o seccionamiento
propiedad del titular o de la empresa distribuidora, siempre que no
afecten a elementos de dominio público.
Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones
responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las
previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso,
el declarante deberá estar en posesión del
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justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La
declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del
cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con
la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la
documentación que así lo acredite.
Las empresas distribuidoras podrán aprovechar, en la misma medida que el
promotor, la sustitución de las citadas licencias o autorizaciones por
declaraciones responsables cuando realicen instalaciones de conexión de
puntos de recarga a la red de distribución existente.
Para el resto de los elementos que forman parte de la infraestructura de
conexión que requieran obtención de licencia de autorización, se
establecerá un plazo máximo de treinta días para su resolución a contar
desde su solicitud.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de
recarga y de la infraestructura eléctrica necesaria para su puesta en
servicio e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e
inspección de las administraciones públicas competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una
declaración responsable, o la no presentación de la declaración
responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en
su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Las administraciones públicas competentes establecerán los elementos de la
declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial.
Para la instalación de puntos de recarga en infraestructuras titularidad
de las administraciones públicas y explotadas en régimen de concesión
administrativa, la presentación de la declaración responsable implicará
la correspondiente autorización por parte de la Administración
concedente, todo ello sin perjuicio del establecimiento de las medidas de
reequilibrio del contrato que pudieren proceder. Las administraciones
públicas tendrán la obligación de facilitar la firma de la documentación
de cesión necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones, para
lo que deberán entregar la documentación legal del firmante en la
tramitación de la declaración responsable y comprometerse a firmar sin
perjudicar en los plazos de puesta en marcha.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53, con excepción de la
infraestructura eléctrica necesaria para la puesta en servicio de los
puntos de recarga, en cuyo caso no resultará de aplicación.'